PUNTO DE REFERENCIA: SALARIO IRRISORIO E INCONSTITUCIONAL. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado
Lo irrisorio es, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, lo que “mueve a risa y burla”; lo “insignificante por pequeño”.
Dada su lejanía de la realidad que afecta a la mayoría de los trabajadores, el aludido vocablo resulta aplicable en estos días para calificar la pequeña cifra del ajuste en el salario mínimo, que, sin exagerar, ha significado en términos reales, más que la congelación, la disminución de los ingresos que reciben los colombianos, en especial los más pobres.
En efecto, según lo acaba de informar el DANE, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al terminar el año 2015 fue del 6,77 por ciento. El mismo organismo reconoce que el rubro de mayor impacto en ese aumento -el mayor en los últimos años y superior en 3,11 puntos porcentuales a la registrada en 2014 (3.66%)- fue el de alimentos, con 10,85 por ciento, y que la mayor variación en alimentos correspondió a las hortalizas y a las legumbres, con 41,53 por ciento.
Es deber del Estado promover la concertación en estas materias, pues La Constitución dispone que los órganos competentes procedan a concertar, es decir, a buscar acuerdos sobre la base del diálogo y la consideración razonada de las situaciones y los argumentos para que los objetivos del Estado Social de Derecho se cumplan. Pero, como la Comisión Permanente fue incapaz de convenir el monto del ajuste anual al salario mínimo, el Presidente de la República dictó el Decreto 2552 del 30 de diciembre de año pasado, mediante el cual resolvió incrementar el salario mínimo en una cifra aproximada de cuarenta y cinco mil pesos mensuales, que –digámonos la verdad- no sirven para nada. Una verdadera burla, que tiene ofendidas a las familias que viven de ese ingreso.
Al fijar el monto del reajuste, no podían olvidarse factores como el aludido aumento en la inflación causada, la devaluación que se ha presentado en los últimos meses y sobre todo la situación real que viven los trabajadores de menores ingresos, quienes, con inmensa preocupación, han visto cómo se han incrementado los precios de los productos de primera necesidad, de la canasta familiar, del transporte, de los arrendamientos, de los servicios públicos, de las cuotas para amortización de créditos de vivienda (UVR), y que ya el “incremento” -este año verdaderamente irrisorio- en su asignación salarial ha sido sepultado por la catarata de alzas. Así que el ajuste consagrado es verdaderamente irrisorio, inequitativo e inconstitucional.
El Gobierno ha debido consultar la Sentencia C-815 del 20 de octubre de 1999, en la que dispuso la Corte Constitucional que el Ejecutivo está obligado a contemplar, “con carácter prevalente”, la especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa, la dirección general de la economía a cargo del Estado y el propósito de "asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos".
El Presidente debería hacer lo que hizo hace unos años: modificar de inmediato el Decreto.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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