Punto de Referencia: EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

"EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia".

Es el texto del preámbulo de nuestra Carta Política de 1991. La tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no reconocía poder vinculante al preámbulo. Consideraba ese tribunal que, como el preámbulo no tiene la estructura de una norma jurídica, no tenía la fuerza de un mandato, ni siquiera una orientación para interpretar las normas superiores.

No era un “deber ser”, sino un “querer ser”. Una declaración de buena voluntad sin efecto vinculante.

En agosto de 1992, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-479,  cambió radicalmente esa jurisprudencia, y sentó el criterio según el cual, aunque el preámbulo no es una norma jurídica, es más que una norma jurídica.

Dijo la Corte:

“El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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