Punto de Referencia: NATURALEZA DEL PLEBISCITO. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Vale la pena recordar que el plebiscito, aun con los cambios que -para el proceso de paz- ha introducido el Congreso a la legislación estatutaria, sigue siendo un mecanismo de participación con sus propias características. La Ley 134 de 1994 lo define así: "Artículo  7º.- El plebiscito. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo".

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-180 de 1994, señaló acerca de las diferencias entre plebiscito y referendo:

"El plebiscito se inspira en el principio de la soberanía popular, que impone por obligación al mandatario, recurrir al depositario básico del poder -el pueblo- para definir el rumbo, orientaciones o modalidades del Estado. De ahí que pueda ser definido como la convocatoria directa al pueblo para que, de manera autónoma, defina su destino. No se trata entonces, de la refrendación de la política a seguir, ni incluso de la consulta obligatoria sobre la situación de quienes conforman el gobierno.

Como se anotó de manera precedente, el plebiscito es el pronunciamiento que se le solicita al pueblo acerca de una decisión fundamental para la vida del Estado y de la sociedad. A diferencia del referendo, en el cual se le consulta a los ciudadanos acerca de un texto normativo ya formalizado para que se pronuncien afirmativa o negativamente, en el plebiscito, se le consulta sobre una decisión no plasmada en un texto normativo para que se pronuncie favorable o desfavorablemente; es decir, que no se propone un determinado texto legal a la decisión del pueblo, sino que se somete a su consideración la decisión como tal".

Estos conceptos los acaba de ratificar la Corte en la Sentencia C - 379 de 2016 sobre el plebiscito que será convocado para decidir sobre si el pueblo acepta o no lo convenido entre Gobierno y Farc en materia de paz.

Queda claro. Este que votaremos próximamente es un plebiscito. No un referendo. 

Modificado por última vez en Viernes, 19 Agosto 2016 10:24
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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