Punto de Referencia: VIENEN DECISIONES TRASCENDENTALES EN MATERIA DE REFRENDACIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

En los próximos días las ramas del poder público adoptarán decisiones que tendrán efectos trascendentales en lo relativo a la refrendación y desarrollo del Acuerdo de Paz cuyo nuevo texto, de 310 páginas, será presentado esta semana por el Gobierno al Congreso.

Por una parte, la Corte Constitucional, que estudia varias demandas instauradas contra el Acto Legislativo 1 de 2016 -una reforma constitucional que no ha entrado en vigencia porque en el último debate de los ocho exigidos por la Carta se le introdujo un artículo que condicionó la entrada en vigor a la aprobación del plebiscito-, podría proferir un fallo mediante el cual, si es de inexequibilidad, haría entrar en vigor el trámite rápido y especial de la implementación ("Fast track"), que a su vez, en consecuencia, implicaría la pronta expedición de las normas constitucionales o legales indispensables para cristalizar los acuerdos con las Farc y simultáneamente el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República.

Por su parte, el Congreso, al iniciar el trámite que el Presidente le solicita sobre el Acuerdo Final, iniciará la discusión sobre el nuevo contenido del documento. En principio, con el trámite normal hoy previsto, o con el de mayor agilidad, si la Corte declara la mencionada inexequibilidad.

Por otra parte, no podemos olvidar que, si bien el Gobierno está obligado por lo que resolvió el pueblo el 2 de octubre en el plebiscito -y debe acatarlo, sin esguinces, ni engaños-, la Corte Constitucional, en la sentencia C-379 de 2016, mediante la cual se pronunció acerca de la legislación estatutaria especial con miras al plebiscito, advirtió que los resultados de éste no obligarían, cualquiera fuera su sentido, sino al Presidente de la República, no a los demás órganos y ramas del poder público. De modo que el Congreso tendrá plenas atribuciones para aprobar las disposiciones que sean pertinentes con miras a los acuerdos de paz. Y, en cuanto a la Corte Constitucional, sus sentencias tampoco dependen de los resultados de la votación en el plebiscito.

Tengan ustedes en cuenta estos conceptos, que a mi juicio, definirán lo que pase próximamente con el nuevo Acuerdo Final.  

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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