Certidumbres e Inquietudes: SOBERANÍA Y CONSTITUYENTE. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

A propósito de lo que pasa en Venezuela, hemos recordado por estos días la sencilla pero muy real advertencia del político inglés  John Emerich Edward Dalberg-Acton, más conocido como  Lord Acton, según la cual “el poder corrompe; el poder absoluto corrompe absolutamente”.

 

Aristóteles  había afirmado que, en el gobierno despótico, quien gobierna suele  tratar  a sus súbditos como esclavos. Es decir, por definición, desconoce la dignidad humana de los gobernados y atropella sus derechos.

 

Charles Louis de Secondat,  Barón de la Brède y de Montesquieu, en “El espíritu de las leyes”, dejó consignados los principios esenciales que hoy todavía sostienen la democracia en los estados constitucionales: la distribución de funciones; el equilibrio entre las ramas y órganos del poder público.

 

La constituciones se establecieron  con el objeto de preservar  los derechos y  garantías para los ciudadanos, y como dique contra el ejercicio absoluto del poder; como forma de introducir el equilibrio en el uso del poder; como mecanismo de contención contra posibles abusos del gobernante, sometiendo sus actos y decisiones al Derecho. Las constituciones no se hicieron para rodear al gobernante de atribuciones omnímodas, ni para plasmar mecanismos de concentración del poder político, sino para sujetarlo a normas vinculantes que le fijan linderos y restricciones en garantía de la libertad de los gobernados.

 

En una democracia auténtica, el titular exclusivo de la soberanía -esa característica del poder  estatal que se sobrepone a todo otro poder dentro del territorio-  es esencialmente  el pueblo, como lo declara el artículo 3 de la Constitución colombiana de 1991, y como lo proclama también el 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, según el cual “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

 

El pueblo es el titular del  Poder Constituyente originario.  En ejercicio de la soberanía, es él quien  establece y pone en vigencia la Constitución, la norma fundamental  a la cual se sujeta todo el ordenamiento jurídico del Estado. Ese poder no se confunde con el poder de reforma de la Constitución, confiado a órganos constituidos –como los congresos o las asambleas  constituyentes-. Ese poder derivado corresponde a una competencia, y por tanto no es el dueño de la Constitución, y solamente la puede modificar de la manera y por los procedimientos que la propia Carta Política estipula.

 

Infortunadamente, el Presidente Maduro, aunque predica y dice defender la democracia, la ignora. Convoca -como presidente, sustituyendo al pueblo-  una asamblea constituyente, contra el texto constitucional vigente, que le otorga iniciativa para proponer una asamblea constituyente, pero no para sustituir al pueblo y proceder a  convocarla sin contar con el voto popular.

 

El artículo 347 de la Carta venezolana dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

 

Ese mandato ha sido violado en el país vecino.

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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