Aristóteles había afirmado que, en el gobierno despótico, quien gobierna suele tratar a sus súbditos como esclavos. Es decir, por definición, desconoce la dignidad humana de los gobernados y atropella sus derechos.
Charles Louis de Secondat, Barón de la Brède y de Montesquieu, en “El espíritu de las leyes”, dejó consignados los principios esenciales que hoy todavía sostienen la democracia en los estados constitucionales: la distribución de funciones; el equilibrio entre las ramas y órganos del poder público.
La constituciones se establecieron con el objeto de preservar los derechos y garantías para los ciudadanos, y como dique contra el ejercicio absoluto del poder; como forma de introducir el equilibrio en el uso del poder; como mecanismo de contención contra posibles abusos del gobernante, sometiendo sus actos y decisiones al Derecho. Las constituciones no se hicieron para rodear al gobernante de atribuciones omnímodas, ni para plasmar mecanismos de concentración del poder político, sino para sujetarlo a normas vinculantes que le fijan linderos y restricciones en garantía de la libertad de los gobernados.
En una democracia auténtica, el titular exclusivo de la soberanía -esa característica del poder estatal que se sobrepone a todo otro poder dentro del territorio- es esencialmente el pueblo, como lo declara el artículo 3 de la Constitución colombiana de 1991, y como lo proclama también el 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, según el cual “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.
El pueblo es el titular del Poder Constituyente originario. En ejercicio de la soberanía, es él quien establece y pone en vigencia la Constitución, la norma fundamental a la cual se sujeta todo el ordenamiento jurídico del Estado. Ese poder no se confunde con el poder de reforma de la Constitución, confiado a órganos constituidos –como los congresos o las asambleas constituyentes-. Ese poder derivado corresponde a una competencia, y por tanto no es el dueño de la Constitución, y solamente la puede modificar de la manera y por los procedimientos que la propia Carta Política estipula.
Infortunadamente, el Presidente Maduro, aunque predica y dice defender la democracia, la ignora. Convoca -como presidente, sustituyendo al pueblo- una asamblea constituyente, contra el texto constitucional vigente, que le otorga iniciativa para proponer una asamblea constituyente, pero no para sustituir al pueblo y proceder a convocarla sin contar con el voto popular.
El artículo 347 de la Carta venezolana dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Ese mandato ha sido violado en el país vecino.