PUNTO DE REFERENCIA: ¿QUÉ SIGNIFICA "SOMETERSE"?. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Los anuncios gubernamentales acerca del deseo de organizaciones delictivas comunes  en el sentido de “someterse a la justicia”, deberían tener unas consecuencias prácticas y reales, más allá del  fugaz objeto de impresionar al Papa Francisco.

 

Suele ocurrir que estos amagos estén acompañados de esperanzadas  palabras presidenciales y de momentáneo revuelo en los medios de comunicación, pero adicionadas con una característica que ya los colombianos conocemos: demasiada emoción y muy poco o nada de fondo.

 

Comencemos por precisar los términos. Debemos ser claros. Si nos atenemos al significado de las palabras, “someterse a la justicia” quiere decir someterse a la justicia, y por tanto debe implicar que los delincuentes en verdad se sometan a la justicia. Y ello significa que a sus delitos –a todos-  se apliquen las normas del Código Penal y a su respecto tengan lugar todos  los procesos  judiciales, con la totalidad de sus consecuencias, como debe ocurrir con cualquier delincuente. Porque si lo quieren decir con las aludidas expresiones es que esos grupos proponen negociar con el Estado, poniendo sus condiciones,  para ser cobijados por amnistías y beneficios, rebajas y prebendas, o adelantar un “proceso de paz” para imponer a la sociedad unas exigencias similares a las plasmadas en los acuerdos con las Farc, como si no existieran diferencias entre esas organizaciones, las expresiones “someterse a la justicia” están mal usadas. Y se le está mintiendo al pueblo colombiano.

 

Todos deseamos que cesen las conductas punibles. Que los grupos criminales dejen de delinquir y que el Estado haga lo necesario para llevarlos ante la Justicia. Sin impunidad. Y, si algunos de tales grupos delictivos decide voluntariamente entregarse y le pueden ser aplicables normas penales que los favorezcan por colaboración con la justicia, eso está muy bien, aunque quien debe resolver al respecto no es el Presidente de la República, ni sus ministros, sino –en los distintos procesos- los fiscales y los jueces penales. 

 

Ahora bien, el Gobierno no se puede comprometer con delincuentes comunes a otorgar amnistías o indultos, pues tales figuras están reservadas por la Constitución para los delitos políticos, como resulta de lo ordenado por el artículo 150, numeral 17 de la Constitución, a cuyo tenor corresponde al Congreso “conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar”.

 

Quien se somete acepta de antemano todas las reglas vigentes, y las decisiones judiciales que se puedan adoptar en su caso. No así quien ensaya un juego extorsivo tendiente a condicionar su entrega solamente si le dan beneficios o impunidad. Someterse a la justicia es una cosa, y negociar es otra. Seamos precisos en el uso del lenguaje.

Modificado por última vez en Lunes, 11 Septiembre 2017 07:52
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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