Punto de Referencia: LA CÁTEDRA DE HISTORIA DE COLOMBIA. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

El artículo 1 de la Ley 1874 de 2017, aprobada por unanimidad en el Congreso siguiendo la afortunada iniciativa de la Senadora Viviane Morales, dice textualmente:

 

 "La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media...".

 

Es una norma obligatoria, para el Gobierno y para los establecimientos educativos de enseñanza básica y media, como es obligatoria la cátedra misma. No es optativa. No está la cátedra de Historia para que la tome o la deje cada estudiante según su gusto. Es necesario impartirla; programarla; verla y aprobarla, como requisito académico indispensable. Obliga la norma legal.

 

Pero ya una funcionaria del Ministerio de Educación, que ojalá se distinga por sus vastos  conocimientos al respecto, acaba de decir que no. Que la disposición legal no será cumplida y que no habrá cátedra de Historia de Colombia. Pese a los perentorios términos de la norma, dijo textualmente: "No va a volver la cátedra de Historia sino que se fortalecerá su enseñanza". 

 

Como si no resultara urgente corregir el error que se cometió en 1994, cuando se suprimió la cátedra como autónoma y se incluyó como por molestar en la de ciencias sociales, pero sin identidad propia, lo que ha ocasionado -como lo sabemos los profesores universitarios- que los bachilleres de esa generación ignoren por completo los grandes acontecimientos de nuestra Historia. Ignorancia que repercute a la vez en la pérdida de los valores y principios de nuestra nacionalidad, y en un grave debilitamiento del sentimiento patriótico. Además de que la sociedad colombiana, los gobiernos y los partidos, sin conocer los antecedentes históricos de los distintos fenómenos sociales, políticos y jurídicos de nuestro devenir, mal podrán formular las políticas del futuro, ni defender lo bueno que se ha hecho, ni corregir los errores cometidos. Habiendo perdido la colectividad una buena parte de su memoria, con grave daño para las generaciones futuras.

 

El Gobierno mal puede persistir en esa equivocación. Constitucionalmente está obligado a cumplir y a hacer cumplir la Ley. La Ministra de Educación debe corregir a su subalterna y desautorizarla.

 

Entre tanto sugerimos acción de cumplimiento. Artículo 87 de la Constitución: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido". 

 

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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