Punto de Referencia: LOS TÉRMINOS JUDICIALES. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

El cumplimiento estricto de los términos judiciales constituye elemento esencial para el correcto y oportuno funcionamiento de la administración de justicia y para que sea efectivo el derecho constitucional de acceso a la misma.

 

Infortunadamente, aunque a los abogados en ejercicio se aplican y hacen efectivos los términos de manera rigurosa, de modo que, vencido el término, si algo que se ha debido hacer no se hizo, se pierde la oportunidad para el correspondiente acto procesal, muchos  jueces y tribunales suelen pasar por encima de los términos que a ellos exige la ley. Sencillamente, es como si, en cuanto a ellos, los términos no existieran, y eso hace que los procesos se conviertan en interminables, y da lugar a que día por día se incremente la congestión en los despachos judiciales. En un círculo vicioso, los jueces se disculpan por no cumplir los términos con el argumento de la gran cantidad de expedientes a su conocimiento.

 

Así las cosas, muchas decisiones son tardías, extemporáneas, muchas veces completamente inútiles para los fines de realizar la justicia en casos concretos. En materia penal, son muchos los casos de impunidad o libertad por vencimiento de términos, ya que toda persona tiene derecho a que se le resuelva su situación jurídica dentro de los plazos establecidos. Como no se resuelve, las normas legales se aplican y debe decretarse la libertad, por vencimiento de términos.

 

El artículo 29 de la Constitución señala que hace parte del debido proceso el derecho de la persona a reclamar que no haya dilaciones injustificadas, a la vez que el 228 estipula de manera perentoria que los términos judiciales deben ser observados y que su incumplimiento será sancionado. Pero las sanciones no se aplican con la excusa de la congestión existente.

 

Esa situación no puede continuar. Es indispensable que la exigencia de cumplir  los términos judiciales sea muy estricta, y que –sin perjuicio de ampliar el número de jueces y empleados o de abrir más despachos, si los existentes son insuficientes-  las faltas disciplinarias, y aún las penales al respecto, se investiguen y sancionen, en especial si hay culpa o dolo del funcionario. Pero, en todo caso, ha dicho la Corte Constitucional:

 

 "...el hecho de que la dilación en el trámite judicial no sea imputable a conducta dolosa o gravemente culposa alguna del funcionario, sino al exceso de trabajo que pesa sobre los despachos judiciales, puede, en principio, exculpar a aquellos de su responsabilidad personal, pero no priva a los administrados del derecho a reaccionar frente a tales retrasos, ni permite considerarlos inexistentes. En otras palabras, dicha situación, no autoriza a considerar que la dilación es justificada, sin prueba alguna de que se haya intentado agotar todos los medios que las circunstancias permiten para evitarla. De esta manera el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de la rama judicial".  (Sentencia T-030 del 21 de enero de 2005). 

 

Repetimos: los términos judiciales son para cumplirlos y su incumplimiento debe ser sancionado.

 

Modificado por última vez en Miércoles, 17 Enero 2018 08:42
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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