Punto de Referencia: COLPENSIONES VIOLA DERECHOS DE PENSIONADOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Se ha conocido que COLPENSIONES ha resuelto suprimir el pago de la mesada 14 a muchos pensionados, inclusive a quienes habían adquirido el derecho y se les había reconocido por acto administrativo antes de la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005.

 

Como se recuerda, mediante esa reforma, en cuanto a la denominada  mesada 14 -que se pagaba a medio año a los pensionados-, se dispuso que “Las personas CUYO DERECHO A LA PENSIÓN SE CAUSE A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE ACTO LEGISLATIVO (29 de julio de 2005, Diario Oficial 45.984) no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento”. Repetimos: la reforma sólo afectaba a aquellos cuya pensión se causara después de la vigencia de la nueva norma. No a los anteriores, con requisitos cumplidos antes, aunque no se hubiera efectuado el reconocimiento. Con mayor razón si se había reconocido, tienen el derecho a plenitud.

 

El mismo Acto Legislativo estableció con claridad en su artículo 1, que adicionó el 48 de la Constitución: “EN MATERIA PENSIONAL SE RESPETARÁN TODOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS”.

Pues bien, como si las normas constitucionales no existieran, en muchos  casos, aunque los requisitos y el reconocimiento pensional ya se había producido y estaba consolidado desde mucho antes de la vigencia del Acto Legislativo -había sido adquirido el derecho-, COLPENSIONES ha dejado de pagar dicha mesada, aplicando retroactivamente la reforma,con un argumento totalmente arbitrario e inaceptable: que el reconocimiento anterior al Acto Legislativo lo hizo otra entidad -por ejemplo el Seguro Social- y no la propia COLPENSIONES.

No solamente vulneran la Constitución sino que afectan a muchas personas de la tercera edad, la mayoría cuyo único ingreso es la mesada.

De suyo, la reforma en mención fue regresiva; no se ha debido aprobar, y por tanto ha debido ser declarada inconstitucional. No ocurrió así, pero ahora se aplica con retroactividad. Los derechos que se están violando a los pensionados se encuentran expresamente garantizados en norma superior. No pueden ser vulnerados ni por leyes posteriores, menos por acto administrativo, ni de hecho. Y yerra la administración de COLPENSIONES al desconocerlos, en especial con argumentos tan débiles.

 

Deben corregir esta injusta situación.  

 
 
 
Modificado por última vez en Viernes, 26 Octubre 2018 08:06
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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