Punto de Referencia: SOBRE LAS COMPETENCIAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

En un Estado de Derecho, como se supone y proclama que lo es Colombia, las competencias de las ramas y órganos del poder público están delimitadas.

 

Únicamente son válidas las actuaciones y las decisiones que se adelantan y adoptan dentro de las propias competencias, que deben estar contempladas con claridad en la Constitución y en la ley.

 

Todo acto proferido y toda decisión o providencia adoptada por fuera de competencia carecen de validez y eficacia.

 

A la vez, quien goza de una competencia debe poder ejercerla, desde luego en los términos y dentro de las reglas que establece la norma de la cual ella se deriva. Otros órganos no pueden interferir en ese ejercicio, ni les es dable  despojar al competente de sus facultades. Si lo hacen, vulneran las normas y rompen el orden jurídico.

 

Por ello, nos ha extrañado que algunos sectores y hasta funcionarios de alto nivel hayan pretendido desconocer la competencia del Presidente de la República para formular objeciones por inconveniencia respecto a un proyecto de ley, y después ignorar las competencias que la Constitución otorga exclusivamente a las cámaras legislativas para resolver sobre ellas en uno u otro sentido.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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