En el caso del contrato sobre la Ruta del Sol 2 -declarado nulo en decisión arbitral por objeto y causa ilícitos-, lo que se ha conocido públicamente no ofrece claridad respecto a lo que se proponía el Ejecutivo, ni tampoco acerca de las diferencias entre el monto de lo que se debe reconocer según el laudo y la muy superior suma que se iba a pagar a instituciones financieras. Las explicaciones oficiales no han sido convincentes.
Se requiere mayor claridad por parte de la administración nacional. Los colombianos tenemos derecho a conocer con exactitud lo que ocurrió y a establecer sin duda alguna si en verdad se pretendió favorecer a los bancos a costa del tesoro público, y el fundamento jurídico de las decisiones oficiales al respecto. También a que se definan las correspondientes responsabilidades, tanto las de orden jurídico como la responsabilidad política.
Es un tema de interés general y el típico asunto que se debe dilucidar en desarrollo del control político que ejerce el Congreso sobre el Gobierno y la Administración.
Infortunadamente, la intervención de la Ministra de Transporte en el Senado, este 13 de agosto, se produjo en el marco de un debate completamente distinto (el de transporte aéreo), y por tanto sigue pendiente el ejercicio de ese control por parte de la rama legislativa en el caso del mencionado contrato, cuyo objeto y causa fueron encontrados ilícitos.
Nos limitamos a recordar lo establecido de manera perentoria por el artículo 209 de la Constitución:
"ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
¿Han sido aplicados estos principios y estas reglas en el caso de la referencia?
¿Si había un proceso en curso y se avecinaba un laudo, había razón para promover e intentar un acuerdo con las instituciones bancarias?
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