Punto de Referencia: ¿PENA DE MUERTE?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: ¿PENA DE MUERTE?. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: www.revistaviveafro.com

 

Desde su supresión en 1910, se ha propuesto varias veces el restablecimiento de la pena de muerte. 

En la Constitución de 1886 estaba prevista en los siguientes términos:  "Sólo impondrá el Legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la Patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería, y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército".

El artículo 3 del Acto Legislativo 3 de 1910 dispuso sencillamente: "El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso".

 Colombia ha celebrado y ratificado Tratados Internacionales en que se comprometió a no introducir la pena capital en sus instituciones. La Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) dispuso  en su artículo 4: "En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente". La cláusula agrega: “3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

Colombia ratificó el Tratado, y se encuentra obligada por el mismo, el cual, además, prevalece en el orden interno, según lo dispone el artículo 93 de la Constitución vigente. Hace parte del bloque de constitucionalidad.

Ahora bien, el artículo 11 de la Carta Política de 1991 estatuyó de manera terminante el carácter  inalienable e inviolable del derecho a la vida y declaró que en Colombia no habrá pena de muerte.

Ha vuelto la discusión al respecto, tras la propuesta oficial de la cadena perpetua para violadores de niños, pues ahora se ha presentado al Congreso un proyecto de acto legislativo que derogaría la prohibición del artículo 11 en referencia y permitiría la consagración de la pena de muerte. Su iniciativa tendrá primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y ya algunos congresistas dicen respaldarla, aunque el Consejo de Política Criminal ha emitido concepto negativo.

Estamos de acuerdo con el Consejo. Si bien consideramos execrables los crímenes que se cometen contra los menores –los cuales deben ser castigados con severidad, sin beneficios ni rebajas de pena-, siendo cierto, a la vez que la sociedad y el Estado no han hecho lo suficiente para brindar a los niños la eficaz protección a la que tienen derecho, pensamos también que volver a la pena capital sería un grave error del Derecho colombiano. Un retroceso en materia de derechos humanos, y un flagrante incumplimiento de nuestros compromisos internacionales. Quizá si fueran aplicadas las penas hoy contempladas en nuestro sistema penal, no habría tanta impunidad al respecto. Y, por otro lado, si ya se tramita en el Congreso –por iniciativa gubernamental- un proyecto de reforma con miras a establecer la prisión perpetua para esos crímenes horrendos, una iniciativa más grave en la misma materia y con el mismo propósito, no parece indispensable, y en cambio puede ser inoportuna.

 
 
Modificado por última vez en Lunes, 21 Octubre 2019 15:29
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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