Como lo escribió el filósofo francés (1689-1755) en “El Espíritu de las Leyes”, “cuando en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistratura, la potestad legislativa y la potestad ejecutiva están reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que quien concentra esos poderes tienda a hacer leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente”.
Por eso, hemos sostenido en estos días, en sesiones académicas virtuales, que recientes propuestas de cierre, suspensión o intervención gubernamental del Congreso son, en sí mismas, irrazonables y antidemocráticas, y ni siquiera deberían ser consideradas. Preocupa –claro está- que algunas de esas ideas provengan de integrantes de las cámaras legislativas.
Además, en este momento no puede ser más oportuno e indicado –aunque en realidad no se ha ejercido como debiera- el control político del Congreso colombiano sobre el Ejecutivo, en una situación tan grave como la que afronta el país por causa de la pandemia del COVID19. Con alarmantes índices de expansión del contagio y con un creciente número real de muertes; con cifras oficiales no confiables, en razón del bajo número de pruebas practicadas; con una notoria situación de angustia, pobreza, hambre y abandono en muchos sectores de la población, adicionada con indicios serios –subrayados por los organismos de control- acerca de una extendida ola de corrupción en medio de la crisis; con un gobierno especialmente débil ante las presiones e influencia de poderosos sectores financieros y empresariales; y habiendo entrado en vigor un alto número de decretos legislativos dictados en uso de las facultades del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En ese panorama, no se entiende cómo puede alguien exigir a los representantes del pueblo que permanezcan pasivos, que se muestren obsecuentes ante el gobierno y la administración; que no citen a los ministros y funcionarios; que no pregunten; que no exijan explicaciones. Y ello, con independencia de si las sesiones de las cámaras y las comisiones legislativas son presenciales o virtuales.
Lo que se ha dicho, como deleznable argumento en favor de las aludidas propuestas, carece de todo sentido en un sistema de mutuos controles: que, con las citaciones a los ministros por parte del Congreso, se les hace “perder el tiempo”, que deberían emplear en atender la emergencia. Como si no existiera el artículo 135 de la Constitución, a cuyo tenor cada cámara tiene la facultad de solicitar al Gobierno cuanto informe necesite para su control, citar y requerir a los ministros y directores de departamentos administrativos. Y como si el artículo 215 no dispusiera el control político especial en Estado de Emergencia, ni la obligación del Ejecutivo de enviar todos los actos que dicte y sus motivaciones, los cuales pueden ser modificados y hasta derogados por el Congreso.
Ahora, más que nunca, es el momento de ejercer el control político.
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