En mi criterio, por lo que se ve y se vive hoy en nuestro país, la Constitución Política, en muy buena parte, no se cumple.
Cito el preámbulo constitucional y algunas normas de la Carta:
-Según el preámbulo -que hoy tiene poder vinculante, según la Corte Constitucional-, la Constitución se puso en vigencia, entre otros objetivos, con el de “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.
No se cumple. En lo interno, ninguno de esos objetivos tiene realización en la vida práctica, y nuestro Gobierno, en vez de impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, está empeñado en entrometerse en los asuntos políticos de Venezuela y apoya -a pesar de compromisos- al candidato norteamericano para el Banco Interamericano de Desarrollo.
-El artículo 2 señala: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
No se cumple. No es sino mirar las altas cifras de masacres, asesinatos de líderes sociales, campesinos, indígenas y desmovilizados, o el número de muertos de estos días durante las protestas a raíz del asesinato del abogado Ordoñez a manos de policías.
-El artículo 218 de la Carta establece: “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.
En estos días no se ha cumplido.
-Según el artículo 215 de la Constitución, “el Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”.
Dos emergencias seguidas durante la pandemia COVID-19, y el control político no se ejerció.
-De conformidad con el artículo 173 de la Constitución, una atribución esencial del Senado, en guarda de la soberanía nacional, consiste en “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”.
En el caso de las tropas norteamericanas hoy presentes en Colombia, no se cumplió.
Continuaremos en futuras columnas.