Por eso, con muy buen sentido, el artículo 41 de la Carta indica que “en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución”.
Esa disposición no se cumple, o la cumplen muy pocas instituciones, y en cuanto a los gobiernos, no solamente no enseñan, no divulgan la Constitución -como es su obligación-, sino que muchas veces la vulneran, la ignoran olímpicamente o tergiversan y malinterpretan sus reglas.
Ejemplos recientes de ese incumplimiento hay muchos, pero resaltamos los siguientes:
-La Constitución, en su artículo 137-4 señala como una de las atribuciones del Senado la de “permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República”. Traen de los Estados Unidos a unos soldados -los soldados son tropas y los estadounidenses son extranjeros, lo que indica que son tropas extranjeras que no solamente transitan por nuestro territorio, sino que se quedan. El Gobierno aduce que la decisión del Senado no se necesita porque esos soldados vienen a asesorar al Ejército colombiano en la lucha contra el narcotráfico -esfuerzo que nos parece loable- , y con ese pretexto desobedece la norma constitucional. Un tribunal le imparte la orden de suspender las actividades de esos soldados mientras el Senado se pronuncia, y el Ejecutivo desacata el fallo, diciendo que ya el Senado se pronunció mediante carta, sin que el asunto haya sido sometido a decisión.
-El artículo 2 constitucional señala que las autoridades de la República están instituidas, entre otras finalidades, “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”. Y el 218 dice que “la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”. Pero unos agentes torturan y matan en Bogotá a un abogado.
-El artículo 315 de la Constitución establece que es atribución de los alcaldes la de ejercer como “la primera autoridad de policía del municipio”, y agrega que “la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”. Pero el 9 de septiembre, ante las protestas por aquel crimen, la alcaldesa de Bogotá ordena controlar el orden público, pero sin necesidad de disparar. No obstante, se disparó y murieron varios jóvenes.
Según el artículo 37 de la Carta, “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. Pero las protestas siempre terminan en violencia.
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