Según lo informado en los medios, la mencionada ciudadana se encontraba legalmente en territorio colombiano desde el mes de marzo, y en la ciudad de Cali acompañó algunas de las manifestaciones adelantadas por quienes protestaban en el marco del paro nacional e informó al exterior acerca de lo que allí ocurría. Contra ella, según se ha conocido, tuvo lugar un atentado, en el curso del cual fue asesinado -13 disparos- un ciudadano colombiano que la acompañaba y que la protegió. Eso es, en resumen, lo que se conoce públicamente.
Tras el atentado, Migración Colombia decidió expulsarla del país, por cuanto, según comunicado oficial, “se encontraba adelantando actividades que no tenían que ver con su condición de turista, las cuales afectarían el orden y la tranquilidad ciudadana”. También se dijo que la medida buscaba “salvaguardar la integridad de Rebecca Marlene Sproesser, así como mantener el orden y la seguridad nacional” y que la expulsión se decidió “garantizando y respetando los derechos de la ciudadana extranjera, tomó la decisión de expulsarla, de manera discrecional”.
El artículo 100 de la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque la ley -no una autoridad administrativa- podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. En cuanto a los derechos fundamentales, que corresponden a toda persona -sea nacional o extranjera-, deben ser íntegramente protegidos. Además, la norma dispone que los extranjeros gozarán, en nuestro territorio, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Todo indica que la ciudadana Sproesser, aunque se solidarizó con quienes protestaban, no incurrió en ningún delito. Ejercía derechos fundamentales como la libertad de expresión, la de reunión y la de información. Y gozaba, como toda persona, de la presunción de inocencia.
Si la expulsaron “de manera discrecional” para “mantener el orden y la seguridad nacional” porque adelantaba actividades que “afectarían el orden y la tranquilidad ciudadana”, lo hicieron mal. Se le ha debido probar. Lo que procedía no era la expulsión sino, en el caso de haber sido sorprendida en la comisión de algún delito, la iniciación de un proceso penal, con la plenitud de las garantías constitucionales. Resulta demasiado vago, inseguro y carente de sustento probatorio hablar de actividades “que afectarían el orden y la tranquilidad ciudadana”.
Pero, además, se cometió un atentado en su contra. Hubo un homicidio en su presencia. Fue asesinado quien la protegió. Ha debido iniciarse de oficio -no por denuncia, como lo exigió algún funcionario- un proceso penal por hechos en que la ciudadana fue víctima y a la vez testigo.
En cuanto al propósito de “salvaguardar su integridad” mediante la expulsión: la protección a que tienen derecho todas las personas -incluidas las extranjeras- no consiste en sacarlas del territorio.
Una muy extraña expulsión, que desacredita a Colombia a nivel internacional.
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