Así, por ejemplo, si en un combate es dado de baja un delincuente, no se informa que murió durante el enfrentamiento, sino que fue “neutralizado”. Si se comete una masacre, no se la denomina masacre sino “homicidio colectivo”. La militarización de las ciudades se disfrazó, en el Código de Policía, con la llamada “asistencia militar”. Estamos acostumbrados a escuchar las declaraciones oficiales ante crímenes y atentados, asegurando siempre que “no habrá impunidad”, y que a los autores de aquéllos “les caerá todo el peso de la ley”, pero lo cierto es que la impunidad se ha generalizado y que “el peso de la ley” es bastante liviano, aunque se dicten más y más leyes y hasta se consagre la cadena perpetua.
Y ahora, para dar a entender que la ciudadanía puede estar tranquila ante el auge de la delincuencia en las grandes capitales y en los municipios, se ha resuelto expresar que aumenta “la percepción de seguridad”, con lo cual se engaña, en cuanto se hace creer que hay seguridad, aunque se sabe muy bien que la realidad es otra, y que la sociedad lo que requiere es la permanente gestión de la policía para proteger, de verdad, a todas las personas residentes en Colombia, como lo manda la Constitución.
A propósito, el Gobierno anunció una gran reforma a la policía, y -dentro de la aludida tendencia- se hizo prevalecer la forma sobre el fondo, cambiando el color de los uniformes policiales.
Igualmente, no es extraño que se oculten los verdaderos motivos de las cosas. Así, en el caso de la ciudadana alemana Rebecca Sproesser a quien Migración Colombia decidió expulsar, se dijo que ella incurría en "posibles contradicciones", y la expulsión se fundó, sin pruebas, en que “afectaría el orden y la tranquilidad ciudadana”, pero que se buscaba “salvaguardar su integridad”. Y el asesinato de Johan Sebastián, quien la acompañaba y protegió, algunos medios han querido "justificar" lo ocurrido -a manos de sicarios- diciendo que la víctima tenía “anotaciones por hurto y estafa".
Ni una cosa, ni la otra. No estaba cometiendo delitos y, en caso de haber sido sorprendida cometiéndolos, ha debido ser procesada, no expulsada. Hubo un atentado en su contra. Un homicidio en su presencia. Fue asesinado quien la cubrió para protegerla. Ha debido iniciarse de oficio -no por denuncia, como lo exigió algún funcionario- un proceso penal por hechos en que ella fue víctima y a la vez testigo. En cuanto al propósito de “salvaguardar su integridad”, la protección de quien es amenazado no consiste en sacarlo del país.
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