Hay varias formas de responsabilidad jurídica (penal, administrativa, disciplinaria, fiscal, civil), las cuales únicamente pueden deducirse con base en pruebas sobre acciones u omisiones, previo un debido proceso y de conformidad con las normas previamente establecidas y promulgadas.
En virtud del principio de legalidad, no hay responsabilidad sin norma constitucional o legal previa que la contemple. Es más exigente con los servidores públicos que con los particulares. Por ello, el artículo 6 de la Constitución dispone que los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, al paso que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. A su vez, el artículo 29 superior señala que l debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y que nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Esa es la responsabilidad jurídica. Pero, además de ella, en razón de la confianza que el pueblo y las instituciones depositan en quienes ejercen funciones públicas, existe una responsabilidad política, sin la cual el interés colectivo queda desamparado. Estas dos modalidades de responsabilidad no deben ser confundidas, como suele ocurrir en Colombia. Obedecen a objetivos diferentes, tienen características distintas, y se definen con base en criterios también distintos. Como dice el jurista alemán Matthias Herdegen -Director de Derecho Público e Internacional de la Universidad de Bonn-, “la responsabilidad política empieza donde termina la responsabilidad jurídica, la precede y la sigue. La absolución jurídica no equivale a la exoneración de responsabilidad política”.
Así es. Un servidor público, se compromete a ejercer, a nombre del Estado, unas funciones que la Constitución y la ley le confían. En sus manos está el interés general inherente a los asuntos de su competencia. Si esos intereses resultan afectados. Si el funcionario fracasa en su gestión; si pierde el control y el manejo que corresponde a la confianza pública que en él se depositó; si se genera un daño considerable que perjudica a la colectividad o a las instituciones, debe responder políticamente. Y ello, aunque desde el punto de vista jurídico no le sea imputable falta alguna. Su responsabilidad se mide desde la perspectiva política, en cuanto a las repercusiones de la frustrada o malograda gestión en detrimento del interés superior de la comunidad.
En principio, ante un fracaso o un grave daño público en una dependencia, organismo o programa oficial de su resorte, quien ejerce un cargo de alta responsabilidad -y a mayor poder, mayor responsabilidad- debe ser honesto y leal con la comunidad, y -aun sin ser jurídicamente responsable- asumir la responsabilidad política y renunciar, sin esperar a que el órgano de control político sea quien termine expulsándolo del servicio público.
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