Altos funcionarios suelen vulnerar las disposiciones, quebrantar el ordenamiento, disponer indebidamente del erario, desconocer los derechos, y, a diferencia de lo que ocurre en las democracias organizadas, no pasa nada.
También es frecuente que algunos intenten sacar adelante sus propuestas contrarias a Derecho -como ensayando-, y, sea que alcancen o no éxito en su cometido, ya se sabe que resulta muy difícil que asuman su responsabilidad. Y, si bien -dado el caso de un daño antijurídico por la acción u omisión de un agente estatal- puede llegarse, después de mucho tiempo (lo que dure el proceso) a la responsabilidad patrimonial estatal y a la acción de repetición, en lo inmediato e individual no habrá responsabilidad alguna, ni disciplinaria, ni penal, ni administrativa, ni política, porque nadie la deducirá, y, si alguien -por ejemplo, un medio de comunicación, o un opositor- se atreve a proponer investigación o verificación de lo actuado, se lo señala, se lo insulta, o se lo denuncia penalmente. Además, las bodegas, en las redes sociales, se encargan de desfigurar y de confundir.
La máxima expresión de “responsabilidad” -que en realidad no lo es-, por parte de otros, consiste en pedir, más por imagen que por vergüenza, perdón público, o en decir que esperan los resultados de investigaciones y procesos, mientras se llega al siempre posible vencimiento de términos. Pero renunciar espontáneamente, o responsabilizarse, de ninguna manera. A lo cual debemos añadir que, invariablemente -al menos, así viene sucediendo en los tiempos que corren- se cuenta con el respaldo presidencial, no importa cuál sea la acción o la omisión.
Según el artículo 6 de la Constitución, a la inversa de lo que está ocurriendo, en materia de responsabilidad, el sistema es mucho más exigente con el servidor público que con el particular: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.
Según el 124, “la ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva”.
Todo ello implica, como lo ha enseñado la Corte Constitucional en varios de sus fallos, un principio general de responsabilidad que guarda relación con un objetivo primordial del Constituyente: comprometer y obligar al servidor público para que tome conciencia de la importancia de su misión, del carácter precario y jurídicamente delimitado de sus atribuciones, de la legalidad y transparencia que deben rodear todas sus actuaciones y de su deber de actuación lícita, leal y respetuosa de las normas y los derechos.
Ojalá lo recordaran siempre los servidores públicos.