Certidumbres e inquietudes: LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, UNA OBLIGACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Al tomar posesión de su cargo, el presidente de la República Gustavo Petro manifestó, bajo la gravedad del juramento, que se obligaba a cumplir y a hacer cumplir la Constitución Política de 1991, uno de cuyos componentes más importantes tiene que ver con la protección del ambiente, motivo por el cual, desde el principio de su vigencia, se la ha considerado una constitución ecológica. 

Uno de los fundamentos del sistema jurídico, como lo dice la Carta en su primer artículo, reside en la prevalencia del interés general. Y, de acuerdo con el artículo 2, las autoridades no solamente han sido establecidas para proteger los derechos, libertades y garantías de los asociados, sino para “asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. 

El artículo 334 de la Constitución confía al Estado la dirección general de la economía, y entre las finalidades prioritarias de la intervención estatal, que debe emprender, por mandato de la ley, está la preservación de un ambiente sano. 

El artículo 49 señala que a atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, mientras que, de conformidad con el 79, es un derecho de toda persona -sin duda, fundamental, pues guarda relación con la salud y la vida- gozar de un ambiente sano. La norma indica que la ley habrá de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Y dice que “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.  

El artículo 80 dispone: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”. 

Ha sostenido la Corte Constitucional, refiriéndose a la necesidad de integración internacional al respecto:  

“En oposición al principio según el cual la soberanía de los Estados implica su autodeterminación y la consecuente defensa de intereses particulares, enmarcados dentro del límite de sus fronteras políticas, la degradación del medio ambiente, al desbordar estas fronteras, se convierte en un problema global. En consecuencia, su protección se traduce en un propósito conjunto de todos los Estados, que a su vez se preparan para enfrentar un futuro común”. (Sentencia C-671/01) 

De allí que, siendo tan importante el Acuerdo Regional de Escazú, sobre acceso a Información, participación pública y Justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, no se entienda por qué lleva años esperando la aprobación de la ley, con miras a su ratificación. Hasta ahora, por gestión de los nuevos congresistas, ha sido aprobado en el Senado. Falta el trámite en la Cámara de Representantes (dos debates), la revisión de la Corte Constitucional y la ratificación por parte del presidente. 

Se espera que el nuevo Gobierno sí tome en serio el decisivo papel que debe jugar el Estado en materia ambiental.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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