Ello es perfectamente legítimo. Hace parte de las garantías propias de la democracia, y debe ser respetado por las autoridades. Mientras la protesta sea pacífica, no hay motivo alguno para que actúe la fuerza pública, la cual, por el contrario, debe proteger a los manifestantes. Ellos ejercen su libertad de reunión y el derecho a la libre expresión de su pensamiento y opiniones. Grave sería que las protestas fueran impedidas mediante el uso de las armas; que se las obstaculizara o sancionara con violencia; que no se pudiera protestar, o que todos se vieran forzados a mostrarse satisfechos con actos o determinaciones oficiales, sin estarlo, porque eso implicaría abierto desconocimiento de claros preceptos constitucionales y flagrante violación de los derechos y las libertades públicas. Sería una actitud dictatorial, completamente autoritaria.
Llama la atención, sí, que muchos de quienes participan en marchas contra el actual Gobierno hayan sostenido en el pasado que la protesta no era un derecho fundamental; que no estaba garantizado, y que debería ser reprimido por la fuerza. Al respecto, en esta misma columna (julio de 2021) sostuvimos lo siguiente:
“De la naturaleza racional del ser humano se deriva la capacidad de discernir, distinguir, valorar, disentir, aceptar o no aceptar, discrepar, estar o no de acuerdo con algo. Y, claro está, de esa misma naturaleza y de la esencial tendencia humana a la libertad se deriva el derecho de expresar, individual o colectivamente, en privado y en público, lo que se piensa, se quiere, se busca o se reclama. Por eso, protestar, manifestarse en contra o a favor, oponerse, criticar, reclamar, discutir, proponer, denunciar, es algo connatural a la condición humana, y se da -por supuesto- en toda agrupación, asociación o conglomerado, con mayor razón en una democracia -en la cual el pueblo es soberano- y respecto a los intereses, derechos y necesidades colectivas”.
(…)
“La Constitución garantiza los derechos a la libre expresión del pensamiento y opiniones, la libertad de reunión y manifestación pública y pacífica, así como los derechos de la oposición política, entre los cuales está el ejercicio libre de la función crítica frente al Gobierno y la opción de plantear y desarrollar alternativas políticas, derechos todos ellos que no podrían ser ejercidos si para tal efecto tuvieran que contar con la anuencia, la autorización o el permiso del gobierno”.
Criterios que -fundados en la Constitución- permanecen, sea cualquiera el Gobierno y con independencia de las razones de quienes protestan.
El derecho a la protesta está garantizado, en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Debe ser protegido, no perseguido, obstruido, ni sancionado. Otra cosa distinta es la violencia y la barbarie, que no son derechos. “Es un exabrupto -decíamos- que, para evitar abusos, se quiera hacer inane o inexistente el derecho a la protesta”.
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