El acceso a las redes sociales y su uso, mientras se cumplan unos requisitos mínimos y observen unas reglas de comportamiento, es un derecho de toda persona. Allí tiene lugar el ejercicio de derechos esenciales, reconocidos en las constituciones políticas y en los tratados multilaterales y declaraciones internacionales de derechos humanos. Nada menos que el derecho a la comunicación, la libertad de expresión y el derecho a suministrar, a recibir y a reproducir datos e informaciones, todos ellos catalogados como derechos fundamentales y, por tanto, inalienables.
Pero, como lo hemos dicho varias veces y lo han reconocido importantes fallos de tribunales constitucionales y decisiones de tribunales internacionales de derechos humanos, no hay derechos absolutos. Aun los derechos fundamentales encuentran su límite en los derechos de los demás y en el orden jurídico. El abuso de un derecho no hace parte de él, ni está garantizado.
En las redes, todos tienen derecho a divulgar informaciones, a exponer su pensamiento y opiniones, sus conocimientos, sus recuerdos, sus motivos de alegría, de nostalgia, de duelo o de tristeza. Cada cual, con libertad, puede conceptuar, criticar, discutir, contradecir, corregir, apoyar, denunciar, invitar, difundir, convocar. Pero, al hacerlo, está obligado a respetar los derechos de las demás personas. No es lícito invocar esos derechos para invadir o lesionar derechos -también fundamentales- como la intimidad personal o familiar, la honra o el buen nombre, o los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. So pretexto del derecho a usar las redes no se tiene carta blanca para calumniar, injuriar, irrespetar la dignidad de las personas, amenazar, generar pánico económico, incitar al delito o hacer terrorismo. Ni para ofender a alguien por sus creencias religiosas.
No es un derecho, sino una agresión -que no puede quedar impune-, editar un video o un audio, para hacer decir a una persona lo que no dijo, ni aplicar técnicas de distorsión de la imagen o el sonido, con el malévolo propósito de presentar a alguien como embriagado o drogado, sin estarlo.
Nuestra Constitución consagra los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre, y garantiza los derechos de toda persona la libre expresión, a informar y a recibir información veraz e imparcial, así como a exigir rectificación de las informaciones falsas, tergiversadas o incompletas. Y, por supuesto, hay responsabilidad penal de quien, haciendo uso de las redes sociales, calumnia o injuria.
Todo derecho tiene, por contrapartida, deberes y cargas. El artículo 95 de la Constitución declara que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades y señala, como el primero de los deberes, “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.
No convirtamos a las redes sociales en cloacas.
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