Certidumbres e inquietudes: FALTA COORDINACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Declara el artículo 334 de la Constitución que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual, por mandato de la ley, intervendrá -la norma es imperativa, luego no se trata de una sugerencia sino de una orden- en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados. 

¿Qué se busca con esa intervención estatal? Según el precepto superior, la intervención tendrá por objeto “racionalizar la economía” y “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”. 

Es una función que se confía al Estado en su conjunto, no únicamente a una de las ramas del poder público. Al legislador compete trazar las grandes pautas al respecto, si bien -como se sabe- el Ejecutivo ejerce un liderazgo en materia económica y social, traza políticas, formula los proyectos del plan de desarrollo y de los presupuestos anuales, ejerce la potestad reglamentaria y tiene la iniciativa en la mayoría de los proyectos de orden económico sobre los cuales ha de resolver el Congreso.  

La Corte Constitucional lo ha puesto de presente: “La intervención del Estado en la economía corre por cuenta de distintos poderes públicos y se ejerce por medio de diferentes instrumentos. Un rol protagónico corresponde sin duda, al Congreso de la República, por medio de la expedición de leyes, bien sea que se trate específicamente de leyes de intervención económica” (…) “Pero la Constitución de 1991 también le confirió a la rama ejecutiva del poder público importantes competencias en la materia, no sólo mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, sino asignándole específicas atribuciones de inspección, vigilancia y control respecto de ciertas actividades o respecto de determinados agentes económicos. En conclusión, la Carta de 1991 tanto en su parte dogmática, como en su parte orgánica configuró un Estado con amplias facultades de intervención en la economía, las cuales se materializan mediante la actuación concatenada de los poderes públicos”. (Sentencia C-228 de 2010) 

Se trata, pues, de una actividad que, dentro del concepto básico del Estado Social y Democrático de Derecho, atañe a varios organismos, que, sin perjuicio de su independencia, deben encauzar los esfuerzos y colaborar armónicamente para alcanzar las finalidades básicas señaladas en la Constitución. Ello requiere coordinación, preparación y distribución de trabajo, cargas y responsabilidades, todo lo cual excluye la improvisación y el desconcierto. 

Por ello, con todo respeto, hemos discrepado, no tanto del fondo -que, en muy buena parte, compartimos- sino de la manera como la actual administración suele exponer sus objetivos, políticas y programas. Lo hace muchas veces en trinos o declaraciones a los medios de comunicación, pero sin una vocería autorizada y firme, sino con varias voces desconectadas entre ellas. Por tanto, son inevitables las contradicciones entre funcionarios y los equívocos. 

Ya son muchos los asuntos en que la opinión pública no sabe a quién creer, y ello desgasta y perjudica la tarea y el prestigio del Gobierno, pese a sus buenas intenciones.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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