Según el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador”.
La misma norma establece que el acuerdo al que se llegue -resultado restaurativo- está enderezado a “atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad”.
Se trata de convenios reglados por la ley, fundados en el consentimiento libre y voluntario, tanto de la víctima como del imputado, acusado o sentenciado, en el sentido de acogerse a una modalidad de justicia que no es puramente punitiva, sino que procura, hasta donde sea posible, la restauración de la situación que se vio alterada por la comisión del delito, teniendo muy en cuenta la debida reparación a favor de las víctimas del hecho delictivo. De conformidad con lo contemplado en el artículo 519 del Código, la víctima y el imputado, acusado o sentenciado pueden retirar su consentimiento en cualquier momento de la actuación.
En todo caso, la ley dispone que los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado por el delito.
Ahora bien, sabemos que hay delitos que admiten este sistema, cambiando la pena en cárcel por la reparación y la restauración. Ello es razonable y favorable para las víctimas y para el autor del delito. A lo cual se suma el consabido problema de la congestión en las cárceles, que ya presenta características de vulneración masiva de derechos fundamentales. Además de que ellas se han convertido en centros de aprendizaje del delito y también de corrupción.
No todo se resuelve con la justicia restaurativa. Hay graves delitos que no pueden ser premiados con libertad o prisión domiciliaria. Deben ser sancionados mediante prisión intramural. El Gobierno debería construir más cárceles, racionalizar el sistema penitenciario y reestructurar el INPEC.
Al parecer, según lo informado, se busca modificar el Código Penal, en lo pertinente a los requisitos para que los jueces concedan la prisión domiciliaria. Hoy, la pena correspondiente, prevista en el mismo Código, no puede ser mayor a ocho años, y entendemos que la reforma implicaría la posibilidad de prisión domiciliaria para delitos en que la pena se inferior a doce años, y el procesado prestaría servicios de utilidad pública, a título de mecanismo sustitutivo de la pena.
Pero delitos como violencia intrafamiliar o violencia sexual -en especial si las víctimas han sido niños o niñas-, o ligados a la corrupción en sus distintas modalidades, no deben ser sancionados con prisión domiciliaria, ni con fórmulas que en el fondo impliquen impunidad.
El asunto no es sencillo. El Gobierno y el Congreso no se deben apresurar. Piensen bien, para no perjudicar a la sociedad.
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