Certidumbres e inquietudes: LEGISLEN PARA EL PUEBLO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: LEGISLEN PARA EL PUEBLO. José Gregorio Hernández Galindo Foto: Freepik

“Actitud” significa, según el Diccionario, la “manera de estar alguien dispuesto a comportarse u obrar”. Una actitud puede ser amable u hostil; positiva o negativa; amistosa o inamistosa; bondadosa o dañina; sincera o engañosa, o simplemente expectante.

 

Pensamos en las actitudes a propósito del nuevo período de sesiones del Congreso, instalado por el Presidente de la República el 20 de julio. Vimos en el Gobierno una actitud serena, dispuesta al diálogo y a la concertación, proponiendo acuerdos nacionales en materias como el ambiente, la igualdad, el trabajo, la economía y la búsqueda de la paz.

 

Los congresistas, a juzgar por sus intervenciones públicas, por sus trinos y por sus declaraciones a medios de comunicación, asumieron diversas actitudes. Muchos de ellos, comenzando por quien presidía la sesión inaugural, mostraron actitud sincera de adelantar una actividad legislativa orientada a satisfacer las necesidades y los intereses de la comunidad y a seguir los derroteros trazados por la Constitución. Otros asumieron una actitud respetuosa, pero expresaron discrepancias frente a algunos proyectos de origen gubernamental. La actitud de otros fue de expectativa, y la de algunos consistió en insistir en sus propios proyectos de reforma, como el que promueve la famosa marihuana “recreativa”. Algunos más prefirieron la actitud negativista, destructora, orientada únicamente a obstaculizar y a procurar el fracaso de cualquier iniciativa oficial.

 

Siendo eso perfectamente natural en una democracia, particularmente en tratándose de una corporación plural, cuyos integrantes proceden de diversas orientaciones políticas e ideológicas, cabe precisar que, ante todo, está la función constitucional, representativa, que corresponde al Congreso de la República como institución. La actitud de sus integrantes debe ser, ante todo, la de propender al interés superior de sus representados y al bien común, observando las reglas trazadas por la Constitución Política. Desde luego, dentro de la independencia y autonomía que supone el sistema de frenos y contrapesos, sin perjuicio de la armónica colaboración entre las ramas y órganos del poder público, para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho, que están por encima de los beneficios personales, los partidistas o los de un cierto grupo u organización.

 

No se olvide que, según el artículo 123 de la Constitución, los servidores públicos, entre ellos los miembros de corporaciones públicas -como el Congreso- “…están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. El 133 declara que “los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”. Agrega, con carácter perentorio: “El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.

 

Así que la actitud, la disposición y la voluntad de cada uno de los integrantes de la rama legislativa, sin detrimento de su independencia, han de dirigirse -más que al apoyo absoluto a un gobierno o a su total fracaso- a la prevalencia del interés general, a la garantía de los derechos, a la justicia social y a la paz. Legislen para el pueblo.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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