Como lo sostuvimos en reciente debate académico, el sistema de mutuos controles, frenos y contrapesos -que garantiza la vigencia efectiva de la democracia e impide o contrarresta el abuso del poder- no significa el bloqueo de las funciones públicas, ni la parálisis irrazonable de la actividad legislativa, la ruptura de relaciones con el Ejecutivo, y menos todavía el odioso y corrupto sistema de intercambio de favores –“do ut des”, que decían los romanos-.
Es que la Constitución plasma la separación e independencia de los poderes y atribuciones de los órganos públicos, pero sin perjuicio de la colaboración armónica entre ellos, con miras a lograr los fines esenciales del Estado, la justicia, el trabajo, la educación, el bien común, la satisfacción de las necesidades colectivas y el señalamiento de las políticas públicas orientadas -con criterio de genuino servicio público, no a título de favor o concesión graciosa- al pleno disfrute de los derechos y garantías, en condiciones de igualdad. Ello, por cuanto, entre otras finalidades, la misma Constitución -artículo 2- destaca las de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Como lo hemos destacado varias veces, no se trata del beneficio personal de los funcionarios, de sus familias o de sus amigos, ni de la voluntad o el deseo de los dirigentes partidistas, sino de la prevalencia del interés común. No es en “su” interés que deben obrar los servidores públicos. Y, en cuanto hace al Congreso, ellos son representantes del pueblo. Por eso, el artículo 123 de la Constitución estatuye que los servidores públicos “…están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. Al paso que, de conformidad con el 133, en cuanto a la rama legislativa, “los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. Para verificar que así sea, el precepto superior estableció: “El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”.
¿Por qué? Porque, al tenor de la misma norma, “el elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”.
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