Sin entrar en estadísticas -pues de eso no se trata-, hemos seleccionado varias normas de la Carta Política y de sus reformas, buscando establecer hasta dónde llega su observancia y aplicación.
A título de ejemplo, por razones de espacio, menciono apenas tres disposiciones vigentes que -resulta ostensible- se han quedado escritas. Pero muchas otras son permanentemente violadas, tergiversadas o interpretadas de manera errónea, para hacerlas inanes.
-Declara el artículo 11 de la Constitución: “El derecho a la vida es inviolable”.
Sin embargo, no cesan las masacres, el sicariato, los abortos, las muertes de líderes sociales, los atentados contra miembros de la Fuerza Pública. Recordemos los denominados “falsos positivos”. Y, apenas hace unos días, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) hallaron, en el Cementerio de Cúcuta, los cuerpos de 211 personas víctimas de desaparición forzada.
-Según el artículo 44 de la Constitución, los niños “Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. Expresa, además, que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”. Concluye señalando: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Nada de eso se está cumpliendo. Los niños son los seres más desamparados. Muchos son abandonados -como lo vemos en las calles de nuestras ciudades-; sometidos a violencia física, moral y sexual, o asesinados, inclusive -como se ha visto- por sus propios familiares y allegados, o son víctimas de la llamada violencia vicaria. Son explotados y sometidos a trabajos riesgosos. Y, además, muchos son víctimas de la corrupción, como ha acontecido -por ejemplo- con la alimentación escolar, el acceso a internet o a la salud. Sus derechos esenciales no son respetados y, en la dura realidad, se desconoce su prevalencia.
-Dice el artículo 228 de la Constitución: "Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado".
Una norma en cuya consagración insistió siempre el Constituyente Álvaro Gómez Hurtado, con el fin de buscar una administración de justicia eficaz, ágil y oportuna. No se cumple. A diario se informa que personas procesadas -inclusive por delitos de la mayor gravedad- quedan libres por vencimiento de términos o porque opera la prescripción de la acción penal. ¿Por qué el desacato? ¿Por qué tanto vencimiento de términos? ¿Por qué tanta prescripción? ¿Congestión? ¿Olvido? ¿Pereza de fiscales y jueces? ¿Maromas de los defensores? ¿Quién responde? ¿Por qué el incumplimiento no es sancionado, como lo ordena el precepto constitucional?
La Constitución no debe ser pura teoría.