Opinión: TRASLADOS VIRTUALES. UNA PROBLEMÁTICA POCO ABORDADA. Veronica Laverde Destacado

26 Feb 2024
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El litigio virtual en Colombia tiene unas particularidades que tanto litigantes como autoridades judiciales debemos conocer y respetar, aun cuando modifiquen la costumbre en el surtimiento de algunas actuaciones procesales.

En este texto les hablaré sobre el traslado, ya que en varias ocasiones he tenido que anotar a mis colegas y a los Despachos, la nueva forma de traslado y evitar que el principio de preclusión de las actuaciones y etapas procesales sea desconocido, lo que a la postre puede derivar en una nulidad procesal.

Cuando hablamos de litigio virtual en Colombia debemos situarnos en la Ley 2213 de 2022, y ya que el tema que trataremos es el traslado, vamos a centrarnos en el parágrafo del artículo 9, que nos dice que los traslados ya no requieren necesariamente de la fijación en lista en el Juzgado por Secretaría, sino que bastará con el envió simultáneo a los interesados cuando se radique al Despacho.

Como ya deben saber, todas las comunicaciones, todos los memoriales y actuaciones que radiques en el juzgado, deben ser enviados en copia a la contra parte, salvo que versen sobre las medidas cautelares. Al hacer ese envío simultaneo y acreditarlo, se entenderá realizado el traslado a los dos (2) días hábiles siguientes al envío y así, no es necesario que se haga por Secretaría.

En otras palabras, en los casos en los que la ley prevé que debe efectuarse traslado fuera de audiencia, y que anteriormente nos redirigía al artículo 110 del Código General del Proceso que nos dice que se deben hacer por Secretaría del Juzgado y que se surtirá por 3 días sin que sea necesario que obre auto o constancia en el expediente, y que el traslado se fija por un (1) día en la lista del Juzgado; ya no se va a surtir de esta manera, sino que, si es radicado por correo electrónico al enviarse en copia simultánea a la contraparte, cuando se radique al Despacho, conforme al deber de copia simultánea del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, ya previsto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.

Cabe anotar que en la actualidad los Despachos han optado por correr el traslado a través del correo electrónico, ya no desde la taxatividad del artículo 110 del Código General del Proceso, pero, sigue siendo problemático al ignorar el precepto del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, por más que hayan dado el paso del uso del canal digital registrado en SIRNA.

Siendo una directriz que no supone mayor dificultad, uno podría pensar que no hay problema en cumplirse, pero como es usual, las transiciones acarrean incertidumbres e incluso resistencia, y los traslados virtuales no son la excepción. Por un lado, muchos colegas continúan renuentes a cumplir con el deber de copia simultánea, alegando que ya que no tiene una consecuencia procesal y que rara vez el Despacho impone la sanción por incumplir con este deber procesal, que no lo harán, y por otro lado, algunos Despachos repiten los traslados, o sea, hacen el traslado por Secretaría, pese a que ya fue trasladado como lo indica la Ley 2213 de 2022, lo que crea una doble oportunidad procesal para esta actuación, y muchas veces, debido a la congestión judicial que vivimos, reviven la oportunidad procesal que ya precluyó como consecuencia del paso del tiempo.

Recordemos que las etapas y actos procesales tienen unos términos determinados y espacio dentro del curso del proceso regidos por varios principios dentro de los cuales se encuentra la preclusión, entendida como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden adelantarse

Esto quiere decir que lo que no se hizo cuando se debía hacer ya no se puede hacer después porque era en el momento legalmente estipulado que debía surtirse y si no se fue diligente, ya no se puede subsanar esta negligencia u olvido con posterioridad, en pro del curso del proceso, el principio de celeridad procesal, de legalidad, el derecho a la igualdad y el debido proceso.

De allí lo gravoso del proceder de algunos colegas, y en especial de los Despachos judiciales, frente a los traslados virtuales, pues abren las puertas a una nulidad procesal por revivir una oportunidad procesal ya muerta, precluida, cuando no deben hacerlo, por no aplicar la norma que lo regula. 

Sumado a ello, debemos tener claro que, independientemente de nuestro rol en la administración de justicia y en el litigio, debemos fomentar las buenas prácticas legales, que incluyen el deber de actualizarnos y de obrar de buena fe, en cumplimiento de nuestros deberes, por lo que no hay cabida a omitir la copia simultánea, a permitir el incumplimiento de los deberes procesales y mucho menos a duplicar términos y actuaciones procesales.

Espero que este texto pueda abonar una reflexión positiva a la práctica judicial y que como profesionales del derecho optemos por las buenas prácticas legales siempre, y que abracemos el litigio virtual desde las ventajas de la tecnología y el ahorro de tiempo, lo que en un contexto de congestión judicial es una ventaja.

 

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Veronica Laverde Oviedo

Abogada litigante, conciliadora en derecho, con posgrados en derecho constitucional, derecho administrativo, políticas públicas y justicia de género, derecho procesal, drecho probatorio y oralidad judicial. Host del podcast Derecho al alcance de todos en Spotify, Apple Podcast y Anchor, y del canal de YouTube bajo el mismo nombre. Speaker independiente de contextualización jurídica, creadora de contenido legal en Instagram Derecho al alcance de todos, docente independiente de capacitación de abogados en litigio y contratos, y creadora de la única tienda dedicada a los amantes del derecho Anp_tienda.

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