En criterio de la asociación educativa en referencia, son graves los daños que genera en los menores el uso permanente de tales instrumentos de comunicación -inclusive mientras se desarrollan las clases y demás actividades estudiantiles-, y, por tanto, es necesario que las instituciones escolares adopten medidas, con miras a la protección de aquéllos.
En efecto -dicen- “las investigaciones disponibles son contundentes y muestran que la presencia de estos dispositivos durante la jornada escolar tiene efectos adversos sobre la salud mental, contribuye al desarrollo de comportamientos adictivos, se reduce la calidad de las interacciones sociales, disminuye el interés por la actividad física, se incrementa el bullying y cyberbullying, además de generar una disminución importante en el rendimiento académico”.
Los aludidos motivos de la medida anunciada encuentran sustento en estudios sicológicos y de pedagogía adelantados en organizaciones públicas y privadas. La UNESCO, por ejemplo, ha manifestado que la constante dependencia de los aludidos aparatos “ocasiona la distracción de los alumnos en el aula, lo que a su vez provoca un peor rendimiento de los estudiantes”.
Las razones son claras: al revisar las políticas educativas en más de doscientos países y los resultados del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), la UNESCO encuentra una relación negativa entre el uso excesivo de las TIC y el rendimiento de los estudiantes.
Por eso, tras la iniciativa francesa, en 2018, países como Finlandia, Grecia, Suecia, Italia y Países Bajos, han entrado a prohibir los celulares durante las jornadas docentes o a facultar a los profesores para adoptar la medida en concreto, según el comportamiento de los alumnos.
Algunos se preguntan si, a la luz de la Constitución colombiana, la adopción de esta medida implica una vulneración de la libertad y los derechos de los estudiantes.
No. Ningún derecho es absoluto. Su ejercicio implica deberes, límites y cargas. En especial, si con el pretexto de un derecho o de su libertad, una persona hace algo que se sabe dañino para otras personas o para sí misma, restringirlo o impedirlo es indispensable en beneficio de la comunidad y la convivencia. Así, como lo hemos expresado en otra columna, impedir que personas llevadas por el vicio de drogas y sustancias alucinógenas, so pretexto de un mal entendido desarrollo de su personalidad, las consuman en cualquier parte -inclusive ante los niños o adolescentes- es una obligación del Estado.
Lo propio ocurre en el asunto que tratamos. Los niños no pueden ser autómatas, esclavizados, dependientes del celular, completamente ajenos a cuanto los rodea. Tienen derecho liberarse de esa dependencia. Entre sus derechos están la salud física y mental, la educación, el cuidado, la protección. Y nadie duda de que los colegios tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral.