Certidumbres e inquietudes: LA IGUALDAD Y EL DERECHO SUSTANCIAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Por un vicio de trámite -consistente en no haber verificado la sostenibilidad fiscal-, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, que creó el Ministerio de Igualdad y Equidad.

En una evidente contradicción -lo decimos con todo respeto-, la Sentencia C-161/2024 dispuso diferir sus efectos por el término de dos (2) legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024.

Según el comunicado correspondiente -porque la Sentencia aún no ha sido publicada-, el efecto diferido de la inconstitucionalidad permite que el Congreso, por iniciativa legislativa del Gobierno, apruebe la creación del Ministerio o, en su defecto, que el Ejecutivo cuente con un tiempo suficiente para reasignar las funciones que fueron otorgadas al Ministerio y lleve a cabo las modificaciones en la administración pública nacional que correspondan para evitar afectaciones a los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que son beneficiarios de esta política pública.

En nuestro concepto, además de la contradicción que -como lo hemos reiterado- implica declarar que unas normas son inexequibles por violar la Constitución, a la vez que se autoriza su vigencia -opuesta a la Constitución- por largo tiempo, se advierte otra -muy específica en este caso- consistente en que, si la Ley 2281 vulneró las disposiciones constitucionales por no haberse establecido cuál era el impacto fiscal de la iniciativa, no se entiende cómo pueda continuar en pleno vigor y actividad el Ministerio de Igualdad, a lo largo de más de dos años, sin consideración a ese impacto fiscal.

Otro interrogante que suscita el fallo: ¿el vicio consistente en no haber previsto el impacto fiscal era verdaderamente insubsanable, como, según el comunicado, lo consideró la Corte?

Si, de conformidad con el artículo 228 de la Constitución, en las actuaciones y decisiones judiciales “prevalecerá el derecho sustancial”, quizá habría sido más adecuado devolver el proyecto al Congreso para que subsanara ese vicio, en vez de resolver de manera tan perentoria que “una vez culmine la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejará de producir efectos definitivamente y no formará parte del ordenamiento jurídico”.

Según el comunicado, para la Corte, declarar la inconstitucionalidad con efectos inmediatos implicaba la eliminación del sector administrativo de Igualdad y Equidad, una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública orientada a garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad. Ello, estimó la corporación judicial, podría comprometer la vigencia del principio de igualdad y, en concreto, el mandato previsto en el artículo13.3 de la Constitución, a cuyo tenor “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta”.  

Este fundamental principio superior, que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado tantas veces, habría servido para sustentar un fallo más atento a la prevalencia del derecho sustancial que al puro trámite legislativo sobre impacto fiscal. No se olvide que, a la luz del artículo 334 de la Constitución, “autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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