Certidumbres e inquietudes: NORMAS CONSTITUCIONALES TEÓRICAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Un elemento básico de toda organización estatal -con mayor razón si es de carácter genuinamente democrático- consiste en la vigencia real y efectiva de su Constitución Política. En eso reside el principio de supremacía o supra legalidad de las normas fundamentales, las cuales han sido puestas en vigor por decisión o mandato del pueblo, en ejercicio de la soberanía.

Para expresarlo en términos sencillos y prácticos: de nada sirve una excelente Constitución si no se cumple; si es apenas un ideal; un buen conjunto de propósitos y aspiraciones de la colectividad, frente a los hechos de la vida diaria, que la contrarían; si el poder público se ejerce fuera de sus límites o contra sus prescripciones; o si, por encima del deber ser constitucional, prevalecen las vías de hecho.

Según el texto vigente -que proviene de 1910, reiterado en 1991-, el imperio de la Carta Política rige de tal forma que, en caso de incompatibilidad entre sus mandatos y normas inferiores, éstas deben ser inaplicadas; predomina la normatividad constitucional. Porque, como lo proclama su artículo 4, la Constitución es norma de normas.

Contra lo así dispuesto, en muchos casos la realidad nos muestra que algunos postulados y mandatos de la Constitución de 1991 se han quedado en la pura teoría. O se los ha venido incumpliendo abiertamente, o se los ha interpretado de manera errónea, o se los aplica apenas parcialmente. Así, por ejemplo:

-Dice el artículo 11 de la Constitución que “el derecho a la vida es inviolable”. ¿Cuáles son las noticias con las que, día a día, amanecemos y anochecemos los colombianos? 

- ¿Se cumple el artículo 2, a cuyo tenor “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”?

- El artículo 13 excluye toda discriminación entre las personas “por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. ¿Se cumple?

-De conformidad con el artículo 44, “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.  En la práctica, prevalecen los derechos de sus acosadores y violadores: libres por vencimiento de términos o en casa por cárcel. Y ahora se proyecta concederles rebajas de pena y beneficios procesales.

-Son puramente teóricas, porque no se cumplen, normas como las del artículo 228 constitucional, según las cuales, en las decisiones judiciales “prevalecerá el derecho sustancial” (…), “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

-Según el artículo 113 de la Constitución, entre las ramas y órganos del poder público, sin perjuicio de la separación funcional, habrá “colaboración armónica” para lograr los fines del Estado. ¿Se está cumpliendo, en medio de la polarización existente?

-A la luz del artículo 5 de la Carta, “el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Pero, por normas inferiores, se pretende ahora que, sin participación de los padres, los niños puedan elegir a qué sexo pertenecen.

Tan solo, algunos ejemplos.

 

 

Modificado por última vez en Lunes, 28 Octubre 2024 09:07
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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