Principios constitucionales de la función judicial: Independencia, Autonomía e Imparcialidad.

 


“Hoy, ciertamente, los jueces tienen una gran responsabilidad en la vida del derecho desconocida en los ordenamientos del Estado de Derecho legislativo. Pero los jueces no son los señores del derecho en el sentido en que lo era el legislador en el siglo pasado. Son más exactamente garantes de la complejidad estructural del derecho en el Estado Constitucional, es decir, los garantes de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derechos y justicia”.
 
 
 
  El juez ordinario entre legalidad y constitucionalidad;
Manuel Aragón Reyes
 
 
 

 

Johanna Giraldo Gómez

Cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia
 
 
 
Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991, se ha dado paso al fenómeno de la constitucionalización del Derecho, donde los jueces han sido los protagonistas de la superación del Estado de Derecho legislativo, a la consolidación de las bases del Estado Constitucional, como lo propone el artículo 4 Superior, al establecer la supremacía constitucional y la ineludible obligación de respeto y protección de derechos humanos.
 
Así, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado e interpretado el alcance concreto de los postulados sobre independencia, autonomía e imparcialidad judiciales; fundamentales en la consolidación de otros derechos que se relacionan inescindiblemente desde la dimensión subjetiva -como el debido proceso-, pues en manos de los operadores judiciales se encuentra uno de los pilares fundamentales para la convivencia pacífica: la debida realización de justicia.
 
La independencia, entendida como la certeza de que los funcionarios actúan libre y conscientemente, sin determinaciones labradas por otras ramas del poder público o por funcionarios dentro de la misma Rama Judicial; y la imparcialidad, vista como garantía de igualdad ante la Ley, son los llamados “objetivos superiores” de la función judicial, que sin duda alguna deben ser parámetro de análisis desde la óptica de la relación entre las diferentes ramas del poder público. Y es así, pues aunque constitucionalmente esté instituida la colaboración armónica como principio, éste no es óbice para el desconocimiento de la independencia que le debe ser propia a estos funcionarios.
 
Dentro de este contexto, la Corte Constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión: “(i) subjetiva relacionada con la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto; y (ii) objetiva, esto es, sin contacto anterior con el thema decidendi, de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto”.
 
Este aspecto es particularmente relevante por cuanto, como bien han sostenido diversos órganos internacionales de protección, el sostenimiento del Estado y la democracia misma parte de unos mínimos imprescindibles, dentro de los cuales se encuentra la debida garantía de que estos principios rectores de la función judicial no sean menoscabados, y menos aún, por parte de los mismos funcionarios.
 
En ese orden, en aras de materializar la garantía de independencia, también se instituyó por parte de las Naciones Unidas “Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura”, que también están consagrados de diversa forma en instrumentos como la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicables mediante en bloque de constitucionalidad; y en el derecho interno, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y la propia Constitución.
 
En Colombia, el panorama es lamentable. No se tiene registro de una crisis en la justicia y en su independencia de tal magnitud, como la que tiene lugar ahora mismo. Funcionarios presionados por los medios de comunicación, elecciones de magistrados con cuestionada ética profesional y con su respectivo “padrino” en los diferentes órganos del Estado, y sin verdadero debate público; magistrados de Altas Cortes haciendo favores políticos a costa de la justicia y de su dignidad; presiones del Gobierno para que se tomen decisiones que políticamente les favorecen; y los escasos recursos con los que cuenta la Rama Judicial, que también son una forma inequívoca de afectar su independencia. Ahora no es el mérito académico y profesional lo importante, sino los “contactos” y los tratos bajo la mesa. ¿Qué le espera a la justicia en estas condiciones?
 
Se evidencia el esfuerzo que varios sectores le imprimen al menoscabo de nuestra justicia -aún dentro de la misma Rama-, otrora ejemplar y digna. Se cumplen únicamente las decisiones judiciales que se comparten, por cuanto las demás son “golpes de Estado”. Se está dejando en las manos equivocadas las riendas de la justicia y la garantía que todos los ciudadanos debemos tener de acceder a ella en condiciones de independencia e imparcialidad. Se está desdibujando el Estado social de Derecho que no hemos podido ser.
 
 
 
 
Modificado por última vez en Miércoles, 09 Julio 2014 07:42
Johanna Giraldo Gómez

Cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia.

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