Haga click acá para leer la Jurisprudencia en PDF.
Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Destacado
Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, constituye falta a la debida diligencia profesional, de conformidad con el artículo 37 de la ley 1123 de 2007.
La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Balance económico del año 2024
- ¿INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA ABOGADOS? Masterclass "Legal Prompts Pro con Daniela Mesa Giraldo
- PA DÓNDE VAMOS: Episodio #2: Cómo termina el periodo legislativo y las reformas claves del Gobierno
- MEDICINA FORENSE: La intoxicación etílica
- PANORAMA ECONÓMICO: La cumbre del Mercosur y los países asociados
- MEDICINA FORENSE: La ludopatía
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Parques temáticos y sistema fraccional inmobiliario
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: Casos fallados por el TEDH 2023 sobre abandono de menores de edad
- PANORAMA ECONÓMICO: Los cambios propuestos al Sistema General de Participaciones
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: ¿En qué consiste una directiva anticipada?