Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Destacado

Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, constituye falta a la debida diligencia profesional, de conformidad con el artículo 37 de la ley 1123 de 2007.

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"El Derecho en sus distintas expresiones es parte esencial en la vida diaria de toda persona. Conocerlo es obligación porque el Derecho rige nuestros comportamientos y a la vez que nos exige, nos protege" - José Gregorio Hernández Galindo | Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia