Haga click acá para leer la Jurisprudencia en PDF.
Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Destacado
El abogado que asuma la gestión profesional que venía desarrollando otro abogado sin que previamente haga constar en el proceso la renuncia del poder del anterior profesional o constancia de paz y salvo será sancionado de conformidad con el Código Disciplinario del Abogado. Numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.

La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- PANORAMA ECONÓMICO: Bre-B: El nuevo modelo de transferencias entre bancos
- MEDICINA FORENSE: La crisis de medicamentos
- DEPORTE AL DERECHO: Club León EXPULSADO del Mundial de Clubes: La multipropiedad en el fútbol
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: La Consulta Popular. Invitado: Dr. Alfonso Portela
- MEDICINA FORENSE: La esquizofrenia
- DEPORTE AL DERECHO: ¿Huelga en el fútbol profesional colombiano?
- LA VOZ EL BUEN TRATO: La relaciones entre los hermanos respecto de los padres adultos mayores
- PANORAMA ECONÓMICO: Guerra arancelaria: Cae la Bolsa de los Estados Unidos
- DERECHO URBANO E INMOBILIARIO: Crisis energética en transición. Invitado: Dr. Amylkar Acosta
- FORO PENAL: Caso Epa Colombia y la Perspectiva de Género