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Jurisprudencia: Sentencia C-683 Destacado
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-683 del 10 de septiembre de 2014. La figura de la partición del patrimonio en vida contenida en el parágrafo del artículo 487 del Código General del Proceso, no desconoce el derecho a la igualdad de los hijos que no hayan consolidado su relación paterno filial ni de los futuros terceros interesados que en el momento de la partición no tengan vocación hereditaria ni un derecho reconocido que proteger ya que es el vínculo jurídico o parental el que les otorga la potestad de participar en la misma. En todo caso, la disposición protege los derechos de las personas que demuestren un interés legítimo durante el proceso mediante la licencia judicial y, después de concluida la partición, mediante la solicitud de rescisión que dispone la norma la cual constituye una garantía de los derechos de los interesados.
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