Opinión: ¿EL NARCOTRÁFICO, DELITO CONEXO?. José Gregorio Hernández Galindo Destacado
Afirmando que “tenemos que ser un poco más flexibles”, el presidente de la República Juan Manuel Santos ha propuesto ampliar el concepto de delito político y en especial el de delitos conexos con él, con el fin de lograr los acuerdos de paz con la guerrilla de las Farc, pues uno de los elementos esenciales de los diálogos ha sido el de la participación en política. Y ya se está hablando del narcotráfico como conexo, lo que nos parece un error.
Una de las normas constitucionales vigentes sobre la materia es la del artículo 179, numeral 1, de la Constitución de 1991, a cuyo tenor no podrán ser congresistas “quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
En materia de justicia, el artículo 150, numeral 16, de la Carta dispone que el Congreso, mediante ley, tiene la atribución de “conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos”.
En síntesis, quienes hayan sido condenados por delitos comunes en cualquier tiempo no pueden ser elegidos como congresistas. Y, por otra parte, no puede haber amnistía ni indulto por delitos comunes. Y es claro que, a la luz del Derecho Internacional Humanitario, no caben ni la amnistía ni el indulto para los autores de crímenes de lesa humanidad, de genocidios o de crímenes de guerra cometidos en forma sistemática.
De modo que, en principio, lo que no sea delito político -en Colombia la rebelión, la sedición y la asonada- no puede ser amnistiado o perdonado, y quienes hayan cometido delitos distintos a los culposos y a los políticos (es decir, los que tienen por intención y objetivo la caída y la sustitución del régimen político vigente, del orden jurídico y de quienes ejercen el poder) no pueden aspirar a ser elegidos.
La doctrina, la ley y la jurisprudencia han elaborado el concepto de delitos conexos con los políticos, es decir aquellos que, siendo comunes, están ligados a los políticos, porque se cometen en concurrencia con ellos, para poder perpetrar el delito político, para facilitarlo o para consolidarlo.
Pero, desde luego, el delito conexo es excepcional. No puede ser una regla general que acabe por convertir toda conducta delictiva en política.
El artículo 3 del Acto Legislativo 01 del 31 de julio de 2012 (Marco Jurídico para la Paz) estableció:
“Una Ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”.
Consideramos que la “ampliación” de la que habla el Presidente no puede ser tan generosa como para borrar las diferencias entre el delito político y el común. Hay que preservar ese carácter excepcional, y además insistir en la relación estrecha que debe existir entre hechos punibles de uno y otro tipo para que verdaderamente haya conexidad. Una conexidad que no encontramos en modo alguno configurada en los casos de crímenes de lesa humanidad, de genocidio, de guerra cometidos en forma sistemática, ni en el narcotráfico.
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