JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Ex Magistrado de la Corte Constitucional
Director de http://www.lavozdelderecho. com/
Ya son muchos los casos, ocurridos en distintas ciudades colombianas, en que una persona ataca a otra arrojándole ácido al rostro con el propósito evidente de causar su desfiguración. Las víctimas de esta inconcebible modalidad delictiva han sido mujeres, en su inmensa mayoría. En estos días nada más, Natalia Ponce de León -33 años-, en Bogotá, fue agredida cobardemente por un individuo que, al momento en que escribo estas líneas, no ha sido capturado, quien le causó gravísimas heridas en distintas partes del cuerpo. También en la capital de la República, una mujer, por causa de una pelea con su vecina, le lanzó ácido al rostro desde un segundo piso. En Barranquilla, otra mujer fue víctima de una pareja que la atacó con ácido, cuando llegaba al gimnasio.
Con independencia de los móviles –que generalmente han sido los celos, el despecho, la venganza o el resentimiento- y dejando aparte el evento extraordinario de la legítima defensa (hace años la justicia francesa admitió como tal el caso de una mujer que estaba siendo violada y no encontró a mano otro elemento de defensa frente a su corpulento agresor), lo cierto es que nada justifica esta conducta punible, pues –considerando la magnitud de sus efectos en la víctima y la extrema indefensión de ésta, generalmente tomada por sorpresa y sobre seguro- se trata de un delito atroz.
El hecho se caracteriza por la cobardía, la crueldad y la sevicia del autor, y podemos afirmar que casi siempre hay premeditación. Se ataca a sabiendas del mal que se causará. Muchos opinan inclusive que, desde el punto de vista de la víctima, el daño es tan grande, sufre de tal manera la integridad física y sicológica de la persona y se afecta tan seriamente su vida futura y la de su familia que en su gravedad equivale al homicidio.
De allí que resulte incomprensible que todavía se considere incluido en el tipo penal de lesiones personales, así sea como causal de agravación y aunque la pena se aumente, como se propuso y aprobó en el Congreso en 2012. A mi juicio y con el debido respeto a los legisladores, este delito y todos aquellos similares, que impliquen afectación grave e irreversible de la integridad de la persona –el uso de sustancias químicas corrosivas distintas del ácido, por ejemplo- representan una modalidad delictiva que va mucho más allá de las lesiones personales, en especial cuando se compromete el rostro de la víctima, toda vez que tras el ataque y aunque los cirujanos plásticos hagan milagros, la vida de aquélla y la de sus allegados se modifica sustancialmente. No es sino escuchar los dolorosos testimonios difundidos por los medios de comunicación siempre que se conoce públicamente uno de estos casos.
Es un crimen horrendo. Se requieren penas drásticas; decisiones judiciales efectivas e inflexibles; no permitir beneficios ni disminuciones de penas; regulación y controles administrativos sobre la comercialización y venta de ácidos. Y en especial, tenemos que revisar cómo estamos educando a nuestros niños y jóvenes, porque es inexplicable que nuestra sociedad haya producido tantos y tan peligrosos enemigos del género humano.