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Jurisprudencia: CORTE CONSTITUCIONAL: LA TAUROMAQUIA NO VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES. Destacado
La Corte Constitucional, protege la libre expresión artística, invocada por la Corporación Taurina de Bogotá y ordena restituir de manera inmediata la Plaza de Toros de Santa María como plaza de toros permanente para la realización de espectáculos taurinos y la preservación de la cultura taurina, sin perjuicio de otras destinaciones culturales o recreativas siempre que éstas no alteren su destinación principal y tradicional, legalmente reconocida, como escenario taurino de primera categoría. Para la Corte, en el caso de la tauromaquia, es claro que existe conflicto entre los valores de protección animal y de promoción de la cultura; por esto, al realizar una armonización concreta en los condicionamientos de la sentencia C-666 de 2010 accede a la realización del espectáculo taurino como expresión cultural, en lugares donde tuviera reconocido arraigo social. La cultura es un bien constitucional protegido en el ordenamiento jurídico colombiano, y la Constitución de 1991 en sus artículos 2, 7, 8, 70 y 71; es uno de los valores constitucionales que permiten la excepción al deber de protección animal.
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