Punto de Referencia: VENTA DE ISAGÉN, CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y EL INTERÉS GENERAL. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La venta de Isagén, en una atropellada carrera gubernamental, contra la opinión de la mayoría de los colombianos y demostrando enorme desinterés por  la preservación del patrimonio público, con un solo oferente y aduciendo recientes providencias judiciales  relativas a aspectos muy puntuales y específicos como si fueran -que no lo son- garantía absoluta de legalidad y validez de la operación, no fue un acto responsable.
 
 
 
Llama la atención el inocultable afán oficial de crear el hecho, de hacerlo irreversible,  como si de una inaplazable y  única ocasión de “ganga” se hubiese tratado; no obstante la oposición de varios partidos políticos y pese a  la juiciosa carta del Procurador que  prevenía acerca de un mal negocio para el Estado y sobre un ostensible detrimento patrimonial. Esa actitud no es propia de un gobierno serio, ni responsable, ni prudente, menos todavía cuando se trataba de una empresa pública de grandísima importancia para la Nación, y en plena crisis de energía.
 
-A las 9 de la mañana del 13 de enero, en la sede de la Bolsa de Colombia en Bogotá,  se perpetró el acto contra el patrimonio público; se consumó la entrega de un preciado bien colombiano a una empresa extranjera a cambio del precio mínimo que los favorecidos no fueron impulsados a incrementar  porque no hubo puja -un elemento inherente a toda subasta-,  fingiendo   “transparencia”  y  proclamando a voz en cuello la supuesta “bondad” del negocio, como para tranquilizar conciencias.
 
Precisamente sobre el tema, a esa hora, quien esto escribe  consignó  en su columna radial de La Voz del Derecho algunas preocupaciones de orden jurídico que conviene reiterar:
 
“Un solo proponente, en una subasta. Cuando por su misma definición, y por el sentido natural y obvio de las palabras, la subasta es un sistema orientado a la transparencia y a garantizar al Estado y al interés público las mejores y más propicias condiciones, en el que se parte de una pluralidad de participantes. Entre varios oferentes, al menos dos, se escoge al que ofrece mejores posibilidades económicas para la colectividad. En la  subasta  se adjudica a quien ofrezca un precio más alto. Sin embargo, en este caso se le está dando al trámite un trato como si fuera de subasta inversa (precio más bajo), pues el único oferente no va a subir el precio. ¿Cómo lograr las mejores condiciones para el interés del Estado o para el interés público? ¿Cómo hacerlo si no hay términos de comparación? ¿Si, por sustracción de materia, hay un solo proponente? En realidad no hay subasta. Hay adjudicación directa (…)
 
Y, hasta donde entendemos, no se ha dado cumplimiento al artículo 60 de la Constitución que dispone: “Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria” (*).
 
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(*) www.lavozdelderecho.com , Columna "Punto de referencia", 13 de enero de 2016
Modificado por última vez en Jueves, 14 Enero 2016 09:30
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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