Un solo proponente, en una subasta. Cuando por su misma definición, y por el sentido natural y obvio de las palabras, la subasta es un sistema orientado a la transparencia y a garantizar al Estado y al interés público las mejores y más propicias condiciones, en el que se parte de una pluralidad de participantes. Entre varios oferentes, al menos dos, se escoge al que ofrece mejores posibilidades económicas para la colectividad. En la subasta se adjudica a quien ofrezca un precio más alto. Sin embargo, en este caso se le está dando al trámite un trato como si fuera de subasta inversa (precio más bajo), pues el único oferente no va a subir el precio. ¿Cómo lograr las mejores condiciones para el interés del Estado o para el interés público? ¿Cómo hacerlo si no hay términos de comparación? ¿Si, por sustracción de materia, hay un solo proponente? En realidad no hay subasta. Hay adjudicación directa, y como ha dicho el Procurador General en este caso, en un pésimo negocio para el Estado, con un enorme detrimento patrimonial.
Y, hasta donde entendemos, no se ha dado cumplimiento al artículo 60 de la Constitución que dispone: “Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria”.
¿Se hizo esto en el caso de Isagén? Si no se hizo, allí tenemos otra razón para la nulidad de lo actuado.
La venta de Isagén: disposición equivocada del patrimonio público. Perjuicio para los trabajadores de la empresa. Privatización inoportuna y contraria al interés público.