Certidumbres e Inquietudes: DEBER DE PRESERVAR EL AMBIENTE SANO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

La Constitución de 1991, que cumple veinticinco años, es contundente y directa en lo que toca con la protección y preservación del ambiente sano, como una obligación en cabeza
del Estado, de la sociedad y de las personas. Pero ante todo del Estado.
 
En primer lugar, es claro que, según el preámbulo  -que tiene carácter vinculante-,  uno de los fundamentos de la Carta consiste en asegurar  la vida a todos los integrantes de la comunidad. Y, como lo hemos dicho varias veces, el problema ecológico no es algo cosmético, ni un capricho de los ambientalistas, sino un problema de supervivencia. Están de por medio la vida, la integridad y la salud de las personas, y la conservación de las especies vegetales y animales cuya subsistencia    garantiza a su vez el equilibrio en la naturaleza.
 
No se entendería que un Estado Social de Derecho, como el que proclama el artículo 1 de la Constitución colombiana, fuera indiferente ante la situación actual del planeta desde el punto de vista del ambiente, cuando el denominado recalentamiento global es causa de fenómenos que ponen en verdadero peligro a la humanidad.
 
Por algo los gobiernos y delegados de 195 países suscribieron en París  el 12 de diciembre del año pasado un histórico Acuerdo contra el cambio climático, reconociendo el hecho incontrovertible de que hoy representa  una amenaza apremiante y con efectos potencialmente irreversibles para la vida futura de los habitantes de la tierra.
 
Tampoco es vana la preocupación mostrada por el Papa Francisco en su Carta Encíclica “Laudato sí”, del 24 de mayo de 2015, con un mensaje tan contundente y claro como el contenido en uno de sus párrafos iniciales:
 
“Esta hermana (la tierra) clama por el daño que le provocamos a causa del uso irresponsable y del abuso de los bienes (…). Hemos crecido pensando que éramos sus propietarios y dominadores, autorizados a expoliarla. (…)”
 
A lo cual agrega:
“Hoy advertimos (…) el crecimiento desmedido y desordenado de muchas ciudades que se han hecho insalubres para vivir, debido no solamente a la contaminación originada por las emisiones tóxicas, sino también al caos urbano, a los problemas del transporte y a la contaminación visual y acústica. (…). No es propio de habitantes de este planeta vivir cada vez más inundados de cemento, asfalto, vidrio y metales, privados del contacto físico con la naturaleza”.
 
Nuestra Carta Política advirtió esos peligros desde 1991, y sin rodeos confió al Estado la función de velar por la preservación del ambiente sano y por la conservación de los recursos naturales. Para lo cual declaró que la propiedad y la empresa son función social y ecológica, y que la ley puede delimitar la libertad de empresa y la iniciativa privada en aras del bien común y la defensa del ambiente. Aunque, desde luego, también las personas y las empresas tienen una importante cuota de responsabilidad por los daños ambientales, eso no atenúa la responsabilidad estatal.
 
El Estado y las autoridades están para preservar y hacer que se preserven el ambiente  y el interés público –no para conspirar contra ellos-. Ante el bien colectivo debe ceder todo interés privado, empresarial  o político.
 
Modificado por última vez en Jueves, 25 Febrero 2016 09:09
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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