Fue mi compañero de magistratura durante nueve inolvidables años, y puedo dar fe de su profundo conocimiento del Derecho, de su convicción democrática y de su incansable labor de promoción y desarrollo de los valores y principios consignados en la Carta Política de 1991.
Aunque son muchos los fallos de inocultable trascendencia que escribió Martínez, tomaré por ahora uno de ellos como ejemplo y como forma de homenaje a su memoria. Se trata de la Sentencia T-002 del 8 de mayo de 1992, mediante la cual la Corte Constitucional dirimió una polémica que venía adelantándose en otras corporaciones y en los despachos judiciales ante los cuales se intentaba la acción de tutela en los primeros meses de vigencia de la Carta Política. La pregunta era: ¿cuáles son los derechos fundamentales que pueden ser reclamados mediante el mecanismo contemplado en el artículo 86 de la Constitución? ¿Únicamente deben ser entendidos como fundamentales los derechos enunciados bajo ese título, en el Capítulo primero del Libro segundo (artículos 11 a 41)? ¿Cómo explicar que normas como la del artículo 44, expresamente referida a los derechos fundamentales de los niños, quedaran por fuera del ámbito de la tutela, solamente por no aparecer en los mencionados preceptos?
Específicamente se trataba del derecho a la educación. Por no estar incluido en aquélla taxativa lista, ¿debería entenderse que no era fundamental? ¿Qué no podía hacerse efectivo, en caso de violación o amenaza, por la vía del amparo judicial?
La sentencia resolvió el problema con base en consideraciones de orden material, aplicando un criterio sistemático. Para que un derecho, dentro del sistema previsto en la nueva Constitución, tenga el carácter de fundamental no es necesario que esté incluido en un cierto y exclusivo capítulo delimitado y rígido. La Constitución, interpretada y aplicada como un todo coherente, protege la integridad de los derechos fundamentales -aquellos ligados directamente a la naturaleza del ser humano-, y esa protección los cobija con independencia del título, capítulo o artículo en que se encuentren proclamados, como podría entenderse al aplicar un criterio formalista.
El estudio jurídico efectuado por el Magistrado Martínez Caballero le permitió a la Corte desde un comienzo apartarse de la tendencia –tan arraigada en Colombia- a prestar más atención a lo formal y externo que a lo material. De allí su especial importancia. Con esa y otras providencias dictadas por la primera Corte Constitucional se sentaron las bases de una renovadora línea jurisprudencial que, en cuanto a derechos, se orientó a extraer la sustancia de los preceptos superiores y a cristalizar una filosofía propia y específica, altamente respetuosa de la dignidad humana y comprometida con la realización del Estado Social de Derecho. Una tarea difícil, que requirió paciencia y trabajo, pero que dio sus frutos gracias a juristas íntegros como Ciro Angarita, Jaime Sanín, Fabio Morón, Simón Rodríguez y Alejandro Martínez, todos los cuales se han ido, pero nos han dejado el precioso legado de sus escritos.
Que en paz descanse Alejandro Martínez. Mediante sus fallos y salvamentos de voto prestó invaluables servicios a la Justicia y al país.