Infortunadamente y por paradoja -se trataba de la paz-, el país se polarizó por cuenta del plebiscito, un instrumento democrático que el Presidente de la República no necesitaba a la luz de sus funciones constitucionales, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa, comandante supremo de las fuerzas armadas de la República, responsable del orden público, quien –como subraya el artículo 188 de la Constitución- “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Otra paradoja, porque lo que hubo no fue unidad nacional sino una división que continúa –y con inexplicable agresividad- casi un mes después de votado el plebiscito.
Se supone que unos y otros aceptarían los resultados de la votación, y que, después del 2 de octubre ya no habría partidarios del SÍ y del NO sino colombianos unidos en búsqueda de la paz. Como triunfó el NO, se rechazó el Acuerdo Final puesto a consideración del pueblo. Éste le dijo NO al Acuerdo, pero no votó contra la paz, ni eligió la guerra como camino a seguir. Simplemente, quedó claro que, aunque el gobierno quiso confundir la paz con el Acuerdo, ni el Acuerdo era la paz, ni la paz se logra exclusivamente con ese Acuerdo.
Pero la etapa del SÍ y del NO ya pasó. Ya se agotó el mecanismo de participación, y el Presidente debe acatar lo dispuesto por el pueblo al que dirigió la pregunta. Ya no debemos prolongar la división. Ya no debemos estar divididos entre el SÍ y el NO, sino unidos alrededor del propósito nacional de conseguir la paz, tras medio siglo de violencia. Y al respecto, debemos dialogar, en vez de enfrentarnos como enemigos.
Dos precisiones importantes hizo la Corte Constitucional, de manera específica, en torno a los efectos del plebiscito, en la Sentencia C-379 del 18 de julio de 2016 (M.P.: Dr. Luis Ernesto Vargas):
-El plebiscito expresa la voluntad ciudadana, que como fuente de poder soberano irradia las esferas estatales de decisión, y exige a las instancias de representación que actúen conforme al mandato político y lo doten de eficacia. No se puede desconocer su carácter vinculante. Hacerlo sería “suprimir los fundamentos axiológicos sobre los que se funda el Estado constitucional y democrático colombiano”.
-Sus efectos deben estar circunscritos a la figura del Presidente, sin que puedan extenderse a otros poderes públicos, como el Congreso o la propia Corte.