Tras los contactos y reuniones que se han llevado a cabo para considerar ajustes al Acuerdo Final de paz firmado entre el Gobierno y las Farc -ajustes indispensables por haber triunfado el NO el pasado 2 de octubre-, se habla de los procedimientos que el Presidente de la República podría aplicar para implementar el nuevo Acuerdo, a cuyo texto se llegue ojalá pronto.
El Congreso aprobó el Acto Legislativo 1 de 2016, que contempla precisamente ese procedimiento especial para el trámite de los proyectos de reforma constitucional y legal que resulten de lo convenido en La Habana, y que además contempla unas facultades extraordinarias para el Presidente de la República con la misma finalidad.
A última hora, sin embargo, en el octavo debate en el Congreso, aprobaron un artículo, el quinto, a cuyo tenor el Acto Legislativo "rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".
Como triunfó el NO en el plebiscito, no hubo refrendación, y por tanto el Acto Legislativo no entró a regir. Pero está demandado ante la Corte Constitucional por algo que aquí advertimos: la introducción tardía del artículo 5, en el último debate de los ocho previstos constitucionalmente, violó el principio de consecutividad, porque ha debido ser aprobado ese texto en los siete debates anteriores. Luego la Corte, si sigue su reiterada jurisprudencia, deberá declarar inexequible ese artículo que supeditaba la vigencia a la aprobación del plebiscito, y en esa hipótesis el Acto Legislativo entraría en vigor, y con él cobrarían vigencia el procedimiento especial de paz y las facultades extraordinarias concedidas al Presidente.
La Corte Constitucional tiene la palabra.