Las más recientes decisiones de la Corte Suprema de Justicia han significado la reivindicación de la libertad de personas injustamente vinculadas a procesos con base en declaraciones de falsos testigos.
Estos casos, que cada vez -en lugar de reducirse a situaciones excepcionales- se van multiplicando, preocupan en alto grado a quienes consideramos que varios principios de orden constitucional y los tratados internacionales sobre derechos humanos están siendo vulnerados:
-La presunción de inocencia es violada. La inocencia se presume según el artículo 29 de la Carta, pero en la práctica desaparece cuando fiscales o jueces creen a los testigos, sin mayor crítica del testimonio, y por lo tanto, presumen la veracidad del testimonio y la culpabilidad del sindicado;
-La libertad personal, que debería prevalecer, por cuanto la privación de ella tendría que ser excepcional y extrema, solamente aplicable cuando se cumplan por completo los requisitos señalados en la ley, y sin que un testimonio dudoso deba dar lugar, como ha ocurrido, a injustas detenciones;
-El acceso material a la administración de justicia, pues transcurren años antes de que -privada la persona de su libertad- se encuentre que los testimonios eran falsos, y que procede la libertad inmediata, cuando ya el daño está causado. Cuando la honra y el buen nombre han sido desconocidos; cuando se perdió la credibilidad pública de la persona; frustrado el derecho al trabajo, y en muchos casos truncada una carrera política o profesional; dislocada y separada la familia...En fin, aunque se puede incoar la acción de reparación directa para una indemnización que se demorará muchos años más, nada puede reparar los enormes perjuicios causados a una persona inocente porque la justicia le creyó a un falso testigo.
Son pasos en falso de la justicia, a veces corregidos tardíamente. Pasos en falso que atropellan derechos fundamentales y estimulan un negocio infame: el de los falsos testigos, que en su oportunidad denunciara el anterior Fiscal General Eduardo Montealegre, quien hablara de la existencia de un verdadero cartel en la materia.
Algo tenemos que hacer contra de estas prácticas. Algo en defensa de la verdadera justicia. Si es necesario, para que no existan dudas ni interpretaciones, el Congreso debería dictar una norma según la cual se prohíba de modo terminante privar de la libertad a alguien si en su contra solamente hay testimonios. Se debe presumir la inocencia y establecer, con base en la crítica del testimonio, la confianza y credibilidad que merezca el testigo.