Punto de Referencia: UNA DECISIÓN TRASCENDENTAL. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

El pasado viernes no hubo una  sentencia muy esperada. Se pensaba, según la expectativa creada por los medios, que la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria de su Sala Plena, resolviera acerca de una de las demandas instauradas contra el Acto Legislativo 1 de 2016, particularmente en lo que toca con la exequibilidad o inexequibilidad de las normas que consagraron el denominado "Fast Track" -que en castellano, idioma que deberíamos usar, no es nada distinto de un procedimiento abreviado- para tramitar las reformas de orden constitucional y legal que se requieran con el objeto desarrollar el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno y las Farc.

Empero, los magistrados no pudieron llegar a un acuerdo sobre la ponencia presentada por la Presidenta María Victoria Calle.

Aunque mucho ha afanado el Gobierno, la Corte Constitucional está dentro de los términos constitucionales, y su función no es tramitar de manera precipitada, afanada por los voceros oficiales o por el propio Presidente de la República, los asuntos a su cargo como guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política. Menos aún cuando se trata de un tema tan trascendental como el mencionado.

El compromiso de los magistrados es con la Constitución, cuya salvaguarda se le confía, y ellos tienen que deliberar y examinar los distintos aspectos de la decisión objeto de examen, antes de votar. No deben ni pueden improvisar. Ni fallar con criterio político. Deben sentenciar lo pertinente en Derecho.

Hemos dicho de manera reiterada que la Corte es independiente y que no debe ni puede ser presionada por nadie para dictar sus fallos, menos todavía si se pretende trazar o inducir el sentido de los mismos desde el Ejecutivo, desde el Congreso, desde los partidos, desde las iglesias, desde los editoriales, desde las columnas periodísticas, desde los noticieros radiales, o desde las redes sociales. Cosa distinta es que, respetuosamente, desde la Academia o en distintos foros se emitan opiniones. Jamás son aceptables las presiones, ni pretender condicionar desde fuera sus actuaciones bajo amenazas de grandes catástrofes si se falla en cierto sentido.

Tampoco es admisible que los ministros y otros funcionarios pasen por la Corte para intentar convencer a los magistrados sobre el sentido de su sentencia. Si lo hacen, irrespetan a la Corte y a sus magistrados, y éstos tienen prohibido por el reglamento recibir en sus despachos o por fuera a personas interesadas en asuntos que allá cursan.

El Gobierno no puede imponer a la Corte Constitucional términos distintos de los que prevé la propia Constitución. Entendemos que el término para decidir en el caso de la demanda parcial contra el Acto Legislativo 1 de 2016 y acerca del mal llamado “Fast track” vence en marzo de 2017. Si la Sala Plena lo decide, puede dar prioridad al asunto en el orden del día y dictar sentencia antes de ese plazo. Pero tiene que decidirlo ella, que tiene la competencia, no el Presidente de la República. 

La Corte falla en Derecho, y merece respeto. Sus fallos son obligatorios para todos los entes públicos dentro del ámbito de soberanía de Colombia, y para todos los particulares. Se podrá discrepar de ellos y hasta criticarlos, pero obligan.

En este momento el pacto implícito de todos debe ser: esperemos el fallo de la Corte Constitucional, y a cumplirlo todo el mundo.

 

Modificado por última vez en Lunes, 05 Diciembre 2016 09:26
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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