Con independencia de lo que pase en casos concretos, por solicitud de cualquiera de los dos Estados, lo cierto es que respecto del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos de 1979 es necesario hacer varias observaciones:
-Mediante Sentencia del 12 de diciembre de 1986 (Ponente: Dr. Jairo Duque Pérez), la Corte Suprema de Justicia -cuando ejercía el control de constitucionalidad- declaró inexequible la Ley 27 de 1980, mediante la cual el Congreso aprobó el Tratado.
-No compartimos el argumento de inconstitucionalidad, pero debemos acatar el fallo. Se adujo que el Presidente de la República Julio César Turbay Ayala -quien salía del territorio en ejercicio de sus funciones- había delegado en el Ministro de Gobierno Germán Zea Hernández la facultad de sancionar la ley, y que, en tratándose de leyes aprobatorias de Tratados Internacionales, esa atribución era indelegable a la luz de la Constitución de 1886.
-Mediante un "obiter dicta" (lo que sobra, por innecesario, en una sentencia) contenido en la parte final de la providencia, la Corte sugirió que podría ser subsanado el vicio, si se sancionaba de nuevo. Lo hizo el Presidente Virgilio Barco Vargas, y la nueva Ley, la número 68 de 1986, fue sin embargo demandada, y también declarada inexequible, contra lo dicho en el "obiter dicta", porque había vencido el término para la sanción presidencial.
-El artículo 35 de la Constitución de 1991, reformado en 1997, señala lo siguiente: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley".
Es decir, el Tratado no puede operar, pero se aplica la ley en Colombia, y por eso puede solicitar extradiciones, ofrecerlas o concederlas. Los Estados Unidos, por su parte, tienen sus propias reglas al respecto, pero reclaman que se cumpla el tratado, porque los fallos de la Corte Suprema tuvieron apenas un efecto interno.