Punto de Referencia: EL PROCESO ELECTORAL CONTRA EL PLEBISCITO. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

 
Dice el comunicado oficial del Consejo de Estado, publicado en su página:
 
"La Sección Quinta del Consejo de Estado, estableció que el hecho de que ganara el NO en el plebiscito “Para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” fue el producto de la violencia por engaño a que fueron sometidos los colombianos por parte de quienes impulsaron dicha campaña. 
 
Mediante auto de ponente, la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, admitió la demanda de nulidad electoral y decretó medidas cautelares de urgencia: ordenó al Congreso de la República y al Presidente de la República, “Avanzar con la implementación del actual “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” disponiendo para ello –aún en sesiones extraordinarias convocadas para tal fin– de los mecanismos especiales de creación normativa establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2016 (Fast Track) (…)”. 
 
Adicionalmente exhortó “a la Corte Constitucional para que priorice la resolución de las demandas de constitucionalidad en las que deba pronunciarse expresamente sobre la vigencia del acto legislativo 01 de 2016 y en especial sobre el artículo 5° de dicha preceptiva.” 
 
Con todo respeto, considero:
 
-El Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre el plebiscito. Eso corresponde solamente a la Corte Constitucional, según el artículo 241, numeral 3, de la Constitución, que confía a la Corte "Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización".
 
El artículo 121 de la Constitución señala:"Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".
 
-Pero, aún admitiendo en gracia de la discusión que el Consejo de Estado pueda anular los resultados del plebiscito, en el proceso tendría que desvrtuarse una presunción: la de que los ciudadanos que votaron el 2 de octubre -en cualquier sentido, SÍ o NO- lo hicieron a conciencia y según su criterio, protegidos por el secreto del voto. Para desvirtuar esa presunción y anular los votos tendría que probarse fuera de toda duda razonable que los votantes sufragaron llevados por el engaño y la mentira que el Consejo de Estado atribuye, prejuzgando, a los promotores del NO -cuando también hubo manipulación, propaganda y miedo por parte del Gobierno y los promotores del Sí- . Y entonces, habría que obtener la declaración jurada de todos los votantes en esa fecha para que dijeran qué los llevó a votar como votaron -en cualquier sentido-, si por convicción o inducidos por los promotores de una u otra opción. ¿Cuánto demora ese proceso? ¿Y por qué el Consejo de Estado le da órdenes, en un auto, a la Corte Constitucional? 
 
Además, ¿qué pasa si se anula el plebiscito? ¿Hay que convocar otro? ¿Y qué pasa con el nuevo Acuerdo, que sustituyó el del 26 de septiembre, rechazado el 2 de octubre?. Que descansen los magistrados en este fin de año, y reflexionen acerca de su función y responsabilidades. Feliz Navidad para todos ellos.
 
Modificado por última vez en Miércoles, 21 Diciembre 2016 08:15
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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