Las sentencias proferidas en las últimas horas por el Consejo de Estado en cuanto a una acción de cumplimiento, y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en materia de acción de tutela, ambas relativas al trámite del proyecto de acto legislativo que buscaba crear 16 nuevas circunscripciones electorales para las víctimas del conflicto armado, no han hecho nada distinto de aplicar la Constitución y los postulados básicos de nuestra democracia.
Como se recordará, el año pasado, cuando estaba a punto de vencer el término extraordinario del procedimiento "Fast track" en el Congreso, en las plenarias de Cámara y Senado fueron aprobados textos divergentes de dicho acto legislativo reformatorio de la Constitución. En consecuencia, se tramitó la conciliación para unificar los textos. La comisión correspondiente presentó a las plenarias el texto unificado, el cual fue aprobado en la plenaria de la Cámara, pero en el Senado no alcanzó el número de votos necesario, es decir, la mayoría absoluta.
Por tanto, ese proyecto se hundió y debía ser archivado, como lo dispone el artículo 161 de la Constitución. Sin embargo, fue sometido de nuevo a votación en el Senado, el 30 de noviembre. No ha debido hacerse porque la iniciativa estaba hundida, pero se hizo, y en esa oportunidad tampoco se obtuvo la mayoría absoluta. Así lo expresaron en ese momento el Presidente y el Secretario del Senado, y procedieron al archivo. Que era lo que tenían que hacer.
Pero, unas horas después el Gobierno acudió a varios mecanismos judiciales improcedentes, entre ellos una acción de tutela ante un juzgado administrativo y una de cumplimiento ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, buscando que se ordenara al Presidente del Senado remitir a la Presidencia de la República el proyecto de reforma constitucional, como si se hubiera aprobado. Y ello, con el argumento de que, para establecer la mayoría en el Senado había que restar, de los 102 senadores que componen la corporación, 3 de ellos contra los cuales se había iniciado proceso penal.
El argumento era equivocado porque pretendían aplicar a la mayoría una modalidad de contabilización aplicable solamente para el quórum, como resulta del artículo 134 de la Constitución.
En primera instancia, en ambos casos se impartió la orden que quería el Gobierno, y eso era sumamente grave, porque se desconocía el principio de separación de funciones, se forzaba una reforma constitucional que no pueden introducir los jueces sino exclusivamente el Congreso, y se pretendía que el Presidente del Senado incurriera en falsedad, certificando lo que no podía certificar, sobre un acto no aprobado y por tanto inexistente.
En segunda instancia, el Tribunal sobre la tutela y el Consejo de Estado sobre la acción de cumplimiento, han revocado los fallos de primer grado, y han reivindicado los fundamentos y postulados básicos de la democracia.
Si se quiere sacar adelante esas 16 curules, es necesario tramitar un nuevo acto legislativo en el Congreso, en una asamblea constituyente, o en un referendo. Eso es todo.