En todas esas materias, lo que se espera es que los candidatos tengan claras las directrices fundamentales de sus políticas, programas y proyectos. Lo que aplicarán y dispondrán en el caso de ganar la presidencia. Y han de aprovechar estos días para comunicarse con el electorado y para decirle, también con claridad, cuáles son las prioridades de su eventual administración, sus compromisos y los medios que emplearán para cumplirlos.
Ahora bien, viene un nuevo orden jurídico. Aunque no todo tendrá que pasar por la expedición de reformas constitucionales o de leyes, lo cierto es que, tras la elección presidencial, tanto el ciudadano que se apreste a asumir la conducción del Estado y del Gobierno como los integrantes del nuevo Congreso tienen que definir la agenda en que se ocuparán. Hay algunos proyectos que el actual gobierno ya ha presentado a las cámaras, y no todos culminarán su trámite en el período que transcurre. Muy probablemente habrá asuntos por replantear, cambios en la orientación y nuevas iniciativas. Eso depende de los resultados electorales.
Pero también es claro que no todo se decidirá en el Congreso. Se observa una tendencia, en algunas campañas, hacia la convocatoria de una asamblea constituyente. De hecho, algunas de las propuestas que hemos escuchado de los candidatos requerirían ese procedimiento de reforma. Es el caso de la idea -que, con todo respeto, no compartimos- de suprimir las actuales altas corporaciones judiciales para dejar una corte única, que concentraría tanto la cabeza de la jurisdicción constitucional como la ordinaria, la de lo contencioso administrativo, la disciplinaria y la máxima autoridad electoral.
Sin duda, además de la natural complejidad del asunto, creemos necesario advertir que, de ser acogida la propuesta, ella implicaría una evidente sustitución de la Constitución Política de 1991, y por ende no cabría su trámite por el procedimiento del acto legislativo a cargo del Congreso. Nos atrevemos a pensar que, antes de desaparecer, la Corte Constitucional declararía la inexequibilidad por falta de competencia de dicho órgano. De modo que el camino tendría que ser el de una constituyente, por cuanto antecedentes jurisprudenciales como el sentado en la Sentencia C-141 de 2010 -sobre reelección presidencial- nos llevan a estimar que semejante reforma tampoco podría llevarse a cabo mediante referendo.
Sin duda, por otra parte, habrá muchos temas que hoy permanecen en los portafolios de los candidatos, y que no verán la luz como proyectos, pero en todos ellos hemos percibido la intención de introducir nuevas reformas constitucionales. Será el candidato triunfador el que defina cuáles estima que debe presentar, y las fuerzas políticas dirán la última palabra.